El SAT recuerda que, como cada año, los contribuyentes deben entregar a las personas a quienes les retuvieron impuestos las constancias correspondientes. Esto aplica cuando dichas personas recibieron alguna percepción como trabajador —ya sea por sueldos y salarios o asimilados a salarios— con retención de ISR, o cuando se retuvo ISR e IVA a profesionistas por honorarios, arrendamiento u otros conceptos.
Para esto, el SAT emite el siguiente comunicado donde señala que se deben entregar las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas:
¿Cuándo deben entregarse las constancias de retención?
A más tardar en febrero del año siguiente deben entregarse a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.
¿Qué anexos deben presentar los contribuyentes para entregar las constancias de retenciones?
Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:
- Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
- Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros), y en su caso se podrá utilizar la forma oficial 37-A.
- Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:
- La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
- El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
- Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Recuerda que la entrega oportuna de dichas constancias es indispensable para que las personas a las que hiciste pagos puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que lleguen a determinar en la citada declaración.
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