Entrega de constancias de retenciones 37 ó 37 A: Trabajadores, honorarios o arrendadores

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura

 

El SAT recuerda que, como cada año, los contribuyentes deben entregar a las personas a quienes les retuvieron impuestos las constancias correspondientes. Esto aplica cuando dichas personas recibieron alguna percepción como trabajador —ya sea por sueldos y salarios o asimilados a salarios— con retención de ISR, o cuando se retuvo ISR e IVA a profesionistas por honorarios, arrendamiento u otros conceptos.

Para esto, el SAT emite el siguiente comunicado donde señala que se deben entregar las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas:

¿Cuándo deben entregarse las constancias de retención?

A más tardar en febrero del año siguiente deben entregarse a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.

¿Qué anexos deben presentar los contribuyentes para entregar las constancias de retenciones?

Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:

  • Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
  • Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros), y en su caso se podrá utilizar la forma oficial 37-A.
  • Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:

  • La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
  • El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
  • Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

Recuerda que la entrega oportuna de dichas constancias es indispensable para que las personas a las que hiciste pagos puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que lleguen a determinar en la citada declaración.

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