Si ya esta próximo a hacerle el calculo anual sus trabajadores le recomiendo cerciorarse si cuentan ya con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ahora hay 3 opciones para que el empleado lo obtenga:
- La primera seria solicitar que el empleado tramite directamente su RFC en la administración local del SAT, esta es la opción mas recomendada ya que el empleado evita duplicidad de RFC.
- La segunda opción es la que nos proporciona el SAT en su portal que es para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera masiva con el mínimo de requisitos con el programa RU-Electrónico
- La tercera seria que se presentara la declaración informativa con los 10 primeros dígitos del RFC.
¿Qué pasa si el trabajador no tiene RFC?
No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.

Fundamento Legal : Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 49/CFF denominada”Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net