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Es importante que todas las personas involucradas en la facturación de los contribuyentes (persona física o moral), se les capacite de manera adecuada para que la emisión de los CFDI en 2021 sea correcta, ya que la autoridad ha mandado cartas invitación en donde indica que los ingresos declarados no coinciden con los facturados.

Diferencias entre lo declarado y facturado

La autoridad puede restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital que utilizamos en la facturación en el siguiente caso establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Datos en la emisión del CFDI

Entonces qué debemos de considerar a la hora de emitir un CFDI por ejemplo de una venta.

Respecto a los datos del emisor:

  • Capturar adecuadamente la clave del RÉGIMEN FISCAL EN EL QUE TRIBUTA.

Respecto al receptor:

  • RFC que se capture correctamente

Uso del CFDI

En relación con la clave de USO DEL CFDI está la debe de proporcionar el cliente, si no la proporciona podemos considerar lo dispuesto en las prácticas indebidas para la emisión de los CFDI en su numeral 7 publicadas por el SAT.

  1. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor.

Además se encuentra lo establecido en la guía de llenado del propio CFDI en su página 16 y 17.

Catálogos de los CFDI en 2021

Otro de los puntos importantes de resaltar es la modificación en el artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio de 2021, respecto a la utilización adecuada de los catálogos publicados por el SAT para el manejo de las claves de productos/servicios, unidad de medida.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esta reforma al artículo antes mencionado nos puede llevar a lo siguiente:

Ejemplo de facturación en 2020

En la facturación de 2020 se utiliza la clave 14111807 que corresponde a Libros comerciales para múltiples usos y la clave de unidad de medida C62 que corresponde a unidad.

14111800Papeles de uso comercial
14111801Boletas o rollos de boletería
14111802Recibos o libros de recibos
14111803Comprobantes
14111804Facturas o libros de facturas
14111805Cheques o chequeras
14111806Formularios o cuestionarios de negocios
14111807Libros comerciales para múltiples usos

 

C62UnoSinónimo: unidad

En 2020 no habría problema respecto a la facturación anterior, pero si en 2021 facturamos con las mismas claves podemos tener los siguientes problemas.

1.- Emisor del CFDI.

Artículo 83 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

2.- El receptor

No deducible y no acreditable (artículo 29-A tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación)

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Equiparable a defraudación fiscal (artículo 109 fracción VIII y último párrafo del Código Fiscal de la Federación)

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Ejemplo de facturación a partir de 2021

Continuando con el ejemplo anterior, entonces ¿con qué claves facturamos en 2021?

Otro punto importante a considerar es lo establecido en la regla 2.7.1.28 de la resolución miscelánea fiscal para 2021.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI

2.7.1.28.        Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

                   Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

                   CFF 29-A

Esta regla es una opción que nos otorga la autoridad a los contribuyentes es por eso que si utilizamos la unidad mercantil en el CFDI la clave de unidad de medida del catálogo del SAT debe de ser igual o semejante.

Conclusión

Es importante conocer los campos a llenar en un CFDI y a su vez utilizar las claves correctas de la clave de producto/servicios y de la unidad de medida, pero también se debe de conocer el procedimiento de la cancelación de los CFDI.

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