Elaborar CFDI Nominas de todo 2014 para que sean Deducibles

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A partir del 1 de abril próximo todos los patrones deberán expedir sus recibos de nómina como comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), algunos contribuyentes deberán hacerlos retroactivos desde enero 2014 para garantizar su deducibilidad.

A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades:

1. Si eres persona física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a  emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.

2. Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.

Los patrones que tengan mas de 500 pesos de ingresos tendrán que emitir todos los CFDI por concepto de nómina que fueron diferidos. Es decir, los correspondientes a enero, febrero y en su caso los de este mes si no han hecho el cambio. Si no se emiten los CFDI de enero, febrero y marzo, la deducción fiscal por el pago de las nóminas referidas, se considera un gasto que no reúne requisitos fiscales y se puede perder la deducibilidad.

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, el próximo 31 de marzo concluye el plazo, que concedió desde diciembre pasado, para diferir la entrada en vigor de la nueva disposición.

«Todas las personas morales y las personas físicas…,de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina», indica en su portal electrónico.

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Requisitos Generales del CFDI de Nominas

Los patrones están obligados a enviar a sus trabajadores el formato XML de las remuneraciones entregadas y en el caso de que se esté imposibilitado para ello podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, misma que deberá contener, por lo menos los siguientes datos: el folio fiscal, el RFC del empleador y el RFC de empleado.

Por lo anterior, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

El recibo digital de nómina deberá incluir: Registro Patronal, Número Empleado, CURP, Número Seguridad Social, Fecha Pago, Fecha Inicial Pago, Número Días Pagados, Fecha Inicio Relación Laboral, Antigüedad, Puesto, Periodicidad Pago, Salario Base Cotización Aportaciones, Salario Diario Integrado, Tipo Régimen, Tipo Contrato, Tipo Jornada y Riesgo Puesto.

Respecto a los atributos opcionales: Departamento, CLABE y Banco.

Elemento Percepciones los atributos requeridos son: Total Gravado, Total Exento, Concepto, Importe Gravado, Importe Exento, Tipo Percepción y Clave.

En elemento o grupo: Deducción los atributos requeridos son: Concepto, Importe Gravado, Importe Exento, Tipo Deducción y Clave.

Respecto al elemento Incapacidad los atributos requeridos son: Días Incapacidad, Descuento y Tipo Incapacidad.

Finalmente en el elemento de horas extras los atributos requeridos son: Tipo Horas, Horas Extra, Importe Pagado.

Preguntas Frecuentes CFDI Nominas

¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador? No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.
Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores? En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.
Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

¿Puede verificarse la autenticidad del Registro Federal de Contribuyente de los trabajadores? Sí, en la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC.
Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y ( 301 kB) 23 de su Reglamento.

¿Existe algún manual o instructivo para elaborar los recibos electrónicos de nómina? , en Recibos de nómina puedes consultar las especificaciones técnicas para elaborarlos.

Fuente: SAT

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