El IDE, aunque es un impuesto complementario, no dejará de ser una carga adicional para los contribuyentes, porque tendrán que absorberlo. Existen muchos que no podrán acreditarlo ni compensarlo por trabajar con un bajo margen de utilidad y porque sus operaciones son preponderantemente en efectivo, con lo cual el IDE reduce aún más dicho margen.
Al ser un impuesto que se liquida con anterioridad a la fecha en que se deben pagar las contribuciones (que es cuando se acredita o compensa), es obvio que generará un severo problema de liquidez por aproximadamente dos semanas y media.
Ante tal escenario, es válido plantearnos un plan estratégico para administrar financiera y fiscalmente este nuevo tributo sustentado en la propia ley, y teniendo presente que, jurídicamente, lo que no está prohibido está permitido.
En el tema del IDE, nos remitimos al artículo 2 de la LIDE que dice que no estarán obligados al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
Sujetos exentos
- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) estén considerados como no contribuyentes del ISR.
- Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título 111 de la LISR. Por ejemplo: instituciones autorizadas a recibir donativos, instituciones de asistencia pública, sociedades dedicadas a la enseñanza, asociaciones religiosas, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones de padres de familia, partidos y asociaciones políticas.
- Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de $25,000.00, por el excedente pagarán el impuesto.
- Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera, salvo los que realicen en las cuentas concentradoras.
- Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109, fracción X11 de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).
- Las personas físicas y las morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas, derivados de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Definiciones y conceptos
La fracción VI del citado ordenamiento dice: «Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones».
Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal de 2008 en la regla 1.11.7 establece: «Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE, se entenderá por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, aquellos que se destinen para el pago de dichos créditos».
Por lo tanto, no es objeto de la LIDE la apertura de líneas de crédito ante instituciones bancarias ni la cuenta de cheques mediante la cual se liquiden dichos créditos. Asimismo, tampoco lo es el hecho de depositar en esa cuenta las ventas en efectivo, incluso cuando se destinen al pago de los créditos contratados.
No dudamos que los contribuyentes que se encuentren afectados por el IDE podrán contar con esta posibilidad para administrar el pago de este impuesto, pero es importante que cada persona analice qué sería lo mejor.
Fuente: www.taxse.com.mx
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Tengo una duda, ojalà puedan ayudarme.
El IDE se paga por persona o por cuenta abierta? Y si tengo dos cuentas en dos bancos distintos, puedo depositar hasta 15000 en efectivo y 15,000 en otra o me las sumaràn para calcular este impuesto???
Saludos y gracias por su atenciòn
se paga por cada peso que rebasen los 15,000 pesos depositados en efectivo por cuenta bancaria