Disminuir el plazo para devolución de IVA ante el SAT (proyectos de inversión)

Las compañías que realicen inversiones de activos fijos por un monto aproximado de al menos $3,125,000 pesos durante un mes podrán reducir el plazo relacionado con la devolución de IVA de 40 a 20 días hábiles de acuerdo con lo establecido con la regla 4.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2020.

Siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
  • El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 de pesos.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Lo anterior es que se utilicen por primera vez en México.
  • El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el articulo 27 fracción III y 147 fracción IV de la Ley de ISR hasta por $2,000.00.
  • Contar con la e.firma vigente
  • Opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales positiva
  • Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
  • Se deberá de anexar la información que se indica en la ficha 170/CFF del Anexo 1-A “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo, los principales se mencionan a continuación:
    • Identificación oficial y poder notarial en caso representación
    • Estado de posición financiera del año inmediato anterior o del mes más reciente en caso de ser de nueva creación
    • Registros contables y soporte documental que acredita la propiedad de las inversiones
    • En caso de aplicar acuse de recibo de los avisos referentes a la Ley de prevención de Operaciones de Procedencia ilícita.
    • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitaran cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentaran la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causara el IVA y la fecha estimada de su obtención.
    • Escrito libre bajo protesta de decir verdad que la documentación entregada es veraz
    • Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o representante legal.

 ¿Para quienes NO aplica este beneficio?

Este beneficio no aplicará para los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes que aparezcan en la lista que hace referencia el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, así como tampoco para aquellos que tengan operaciones con contribuyentes que aparezcan en la citada lista.
  • Sus certificados emitidos por el SAT se hubieran dejado sin efectos de acuerdo con lo mencionado en el articulo 17 H Bis del CFF.
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su IVA acreditable , no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

Es importante mencionar que la primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles y las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles así como también los contribuyentes previo a la presentación de su primer solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente para lo cual la Autoridad Fiscal contara con un plazo de 15 días hábiles para su revisión.

Conclusiones

Recomendamos a nuestros lectores aprovechar los beneficios de reducciones de plazos cuando estos sean aplicables, para lograr un incremento de nuestros flujos de efectivo, como es el caso del presente artículo para aquellos contribuyentes que realicen proyectos de inversión en activo fijo.

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