La contabilidad electrónica es una obligación fundamental para todos los contribuyentes en México, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF). Las leyes fiscales demandan que esta contabilidad se lleve a cabo bajo un estricto cumplimiento normativo. Sin embargo, existen ciertas flexibilidades y opciones, como el uso de la plataforma «Mis Cuentas» del SAT, que pueden facilitar el cumplimiento de estas obligaciones para algunos contribuyentes.
Este artículo explorará las diferentes obligaciones y excepciones para diversos tipos de contribuyentes, así como el uso de la aplicación «Mis Cuentas» en la gestión de la contabilidad electrónica.
Tipo de contribuyente | Obligación | Opción de no enviar contabilidad |
Persona Moral del Título II LISR. | Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Fundamento: Artículo 76 fracción I LISR | X |
Personas Morales con Fines no Lucrativos. | Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. Fundamento: Artículo 86 fracción I LISR | X |
Persona moral RESICO | Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Fundamento: Artículo 76 fracción I LISR | Regla 3.13.16 RMF 2024 |
Personas físicas con actividad empresarial y profesional. | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Fundamento: Artículo 110 fracción II LISR. | Regla 28.1.4, 2.8.1.5 y 2.8.1.17 RMF 2024 |
Persona Física Régimen de Incorporación Fiscal. | Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Fundamento: Artículo 112 fracción III LISR. | Regla 2.8.1.4 y 2.8.1.5 |
Persona física plataformas tecnológicas | X | Regla 28.1.4, 2.8.1.5 y 2.8.1.17 RMF 2024 |
RESICO persona física | X | Regla 3.13.16 RMF 2024 |
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras | Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Fundamento: Artículo 76 fracción I LISR | X |
Persona física arrendamiento de inmuebles. | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Fundamento: Artículo 118 fracción II LISR | Regla 2.8.1.17 RMF 2024 |
Los contribuyentes obligados al pago del IVA | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Fundamento: Artículo 32 fracción LIVA | Para algunos contribuyentes Regla 2.8.1.17 RMF 2024 |
Contribuyentes de IEPS | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H) y 2o.-A de esta Ley. Fundamento: Artículo 19 fracción I LIEPS | Para algunos contribuyentes Regla 2.8.1.17 RMF 2025 |
Uso de mis cuentas en contabilidad electrónica: opciones y excepciones
Como se observa en el cuadro anterior, los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su reglamento. En ciertos casos, pueden estar exentos de enviar la contabilidad electrónica, pero en ningún caso se les exime de la obligación de llevarla.
El único caso para no llevar su contabilidad electrónica es en «MIS CUENTAS«.
De acuerdo con el artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $2,000,000.00, así como aquellos que tributen bajo el Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR con ingresos en el ejercicio anterior iguales o menores a $4,000,000.00, deben utilizar la aplicación «Mis Cuentas» del SAT para registrar sus ingresos y gastos. Las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR también están obligadas a usar esta herramienta.
Los ingresos y gastos respaldados por un CFDI no necesitan ser registrados en la aplicación; solo deben capturarse aquellos que no cuenten con dichos comprobantes. Además, «Mis Cuentas» permite consultar la relación de ingresos y gastos capturados.
Referencias: CFF 28, LISR 110
Conclusión.
Aunque la obligación de llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación es ineludible para todos los contribuyentes, la posibilidad de exención de enviar la contabilidad electrónica y el uso de «Mis Cuentas» representan alternativas valiosas para aquellos con ingresos limitados o que se encuentren en regímenes fiscales específicos. Estas opciones no solo simplifican el proceso contable, sino que también permiten a los contribuyentes cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera eficiente y efectiva.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Excelente información. Gracias