Las personas físicas del capítulo II título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta están obligados a llevar contabilidad, pero cuales contribuyentes de los mencionados están obligados a cumplir esta obligación a través del programa de MIS CUENTAS del SAT.
Personas físicas con actividad empresarial y profesional sección I del capítulo II del título IV de la Ley del impuesto sobre la renta.
Artículo 110 LISR. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
…..
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Artículo 112 LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
…..
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
Persona física con ingresos a través de plataformas tecnológicas
Artículo 110 LISR. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
…..
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
Los contribuyentes mencionados anteriormente tienen la opción de cumplir con la obligación de sus registros contables a través del aplicativo de MIS CUENTAS, tal como se establece en la regla 2.8.1.5 de la resolución miscelánea fiscal para 2021.
“Mis cuentas”
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los contribuyentes que tributen conforme al artículo 74, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC en el 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
CFF 28, LISR 74, 110, 112
De acuerdo a la anterior si los ingresos y deducciones están sustentados en un CFDI establece que se consideraran registrados de manera automática por lo cual para el registro de aquellas operaciones no sustentadas en un CFDI debemos de ingresar al apartado de MI CONTABILIDAD y seleccionar para ingresos la opción de OTROS INGRESOS o para deducciones OTROS GASTOS.
En la opción de OTROS INGRESOS tenemos los siguientes ingresos.
Intereses cobrados.- Si estos se refieren a los ganados por inversiones en instituciones bancarias que provienen de la actividad, se deben de registrar en este apartado.
Ganancia cambiaria.– Se determina la ganancia o pérdida cambiaria en operaciones de venta o compra en moneda extranjera.
Ganancia por enajenación de activos.– En esta opción se debe de registrar la ganancia derivada de la venta de un activo fijo afecto a la actividad del contribuyente.
Devoluciones realizadas y descuentos por pronto pago.- En estos casos estas operaciones deben de estar amparados por un CFDI por lo tanto no debo de registrar datos, a menos que no cuenten con un CFDI.
Cantidad recuperada no reinvertida.- En el caso de un siniestro de un activo afecto a la actividad si no se reinvierte la cantidad recuperada en la compra de un activo similar o para pagar deudas por la adquisición de uno similar, dentro de los doce meses siguientes entonces se consideran ingresos acumulables.
El mismo proceso se tiene que seguir para el caso de las deducciones autorizadas.

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