Determinación de la base gravable de la PTU

 


Se acerca la fecha para el pago de la PTU generada en el ejercicio de 2020 y esta se determinó en la declaración anual de las personas morales del título II de la LISR, que se debió presentar a más tardar el 31 de marzo de 2021, pero qué pasa si la determinación es incorrecta ya que debido a la presentación de la declaración anual de los trabajadores para el ejercicio de 2020 solicitan al patrón la corrección de CFDI por estar estos incorrectos.

Por lo anterior, si se realizan estas modificaciones la persona moral deberá de presentar declaración complementaria para determinar nuevamente la renta gravable de la PTU, a continuación veamos la determinación de la renta gravable para este tipo de contribuyentes.

El artículo 9 en su tercer y cuarto párrafo establece cómo determinar la renta gravable.

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

De acuerdo a lo anterior tenemos que la fórmula para determinar la renta gravable para el reparto de utilidades a los trabajadores quedaría de la siguiente manera.

Ingresos acumulables
(-) No deducibles de la fracción XXX del artículo 28 LISR
(=) Ingresos disminuidos
(-) Deducciones autorizadas
(=) Renta gravable para PTU

Los datos de la fórmula anterior se determinaron en el formato de la declaración anual 2020 en los siguientes apartados.

De acuerdo a lo anterior debemos de tener cuidado al cancelar y sustituir CFDI con errores a los trabajadores que presenten su declaración anual de 2020, ya que esto puede afectar la renta gravable de la PTU, pongamos el siguiente ejemplo:

El trabajador CLAUDIA solicita sea modificado su CFDI de nómina por una indemnización que se la pagó en junio de 2020 ya que el CFDI se realizó de manera incorrecta.

1.- En el CFDI de nómina utilizaron en tipo de régimen 02 sueldos y salarios en lugar el 13 separación indemnización.

2.- La indemnización la pagaron con la clave 038 otros ingresos por salarios como GRAVADA

Por lo cual solicita que se modifique su CFDI de nómina y se capture con la clave 025 indemnizaciones la parte gravada y exenta correcta.

El trabajador le indica al patrón que si no le CORRIGE el CFDI meterá una solicitud de conformidad con la regla 2.7.1.49 de la resolución miscelánea fiscal para 2021.

Conciliación de quejas por facturación

2.7.1.49.        Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.    No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II.    Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III.    Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV.    Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V.    Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI.    Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

                   CFF 29, 29-A, 33, RMF 2021 2.7.1.38., 2.7.1.39.

Comentario final

De acuerdo a lo anterior debemos de tener cuidado en los cambios que realicen las personas involucradas en la parte de la nómina para que no se vea afectada la determinación de la renta gravable de la PTU.
 
 

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