En el momento en que se contrata a un trabajador, debemos de tomar en cuenta lo siguiente, respecto de los descuentos a efectuar por amortización de créditos al INFONAVIT.
Obligaciones de los patrones:
Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Fundamento: Artículo 29 fracción III LINFONAVIT.
Ahora bien el artículo 97 de la LFT, establece las normas protectoras para los descuentos a los trabajadores que perciban un salario mínimo, el cual en su fracción III indica lo siguiente:
Artículo 97 LFT.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
Y el artículo 47 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, ratifica lo establecido en el artículo 97 de la LFT.
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.
A su vez el artículo 110 de la LFT, establece la obligación para el patrón de efectuar las retenciones respecto de los créditos que tengan los trabajadores con el INFONAVIT.
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
Y el patrón debe de considerar los establecido en el artículo 50 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 50. En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.
La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.
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¿Como debe solicitar el trabajador una reestructuración de su crédito del Infonavit?
Por lo antes expuesto, el patrón debe de considerar que antes de contratar al trabajador, éste realice la reestructuración de su crédito ante el INFONAVIT, para evitar problemas con el trabajador y con el propio INFONAVIT.
Para la restructuración del crédito de INFONAVIT del trabajador puede encontrar todo lo necesario en la página del INFONAVIT https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/inicio
1.- Ingrese al apartado de trabajadores
2.- Después de clic en la opción de YA OBTUVE MI CRÉDITO y de clic en el link de QUÉ HAGO SI TENGO PROBLEMAS PARA PAGAR.
3.- Ubique del lado izquierdo de la pantalla la opción de MIS INGRESOS DISMINUYERON Y NO ME ALCANZA PARA PAGAR MI CRÉDITO.
4.- De clic en la opción de SOLUCIÓN A TU MEDIDA.
5.- De clic en la opción de ¿Cómo lo solicito?
6.- Sigue los pasos siguientes:
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