El artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF)describe el delito de defraudación fiscal equiparable, pues en él se contienen, a decir de la Corte, los elementos necesarios para su acreditación en la medida que el particular conoce la conducta que prohíbe el legislador, la cual consiste en no presentar la declaración anual por más de 12 meses y dejando de pagar la contribución.
Es decir, se refiere a que el contribuyente, persona física o moral, deje de presentar por más de 12 meses su declaración del ejercicio (de las operaciones en el que éstos realizaron determinados actos o actividades que generaron obligaciones tributarias) y determinar si existe o no cantidad alguna que haya de pagarse por concepto de contribución, y que de existir lo primero, deje de realizar el pago.
El artículo 109 del CFF dice:
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
A decir de algunos juristas, el artículo 109, fracción V, del CFF es inconstitucional en virtud de que sólo se refiere a “declaración del ejercicio”, mas no a la declaración anual; sin embargo, la Corte ha señalado que no hay duda a qué declaración nos remite, por lo cual no es contraria a la Constitución Federal ni causa inseguridad jurídica a los gobernados.

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Quisiera conocer o saber la(s) que tesis o criterio(s) a que hace referencia en su artículo DELITO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, que cita en su último párrafo.
“A decir de algunos juristas, el artículo 109, fracción V, del CFF es inconstitucional en virtud de que sólo se refiere a “declaración del ejercicio”, mas no a la declaración anual; sin embargo, la Corte ha señalado que no hay duda a qué declaración nos remite, por lo cual no es contraria a la Constitución Federal ni causa inseguridad jurídica a los gobernados.”