En ocasiones nuestros clientes no llegan a preguntar si, ¿Se pueden deducir mercancías y servicios no pagados a contribuyentes que acumulan sus ingresos en base a flujo?, tratare de explicar cuál sería la mecánica cuando esto suceda en dicho régimen.
Cuando realizamos el cálculo anual de nuestras obligaciones fiscales (Personas Morales Título II LISR) debemos considerar como no deducible las adquisiciones de mercancía no pagadas al cierre del ejercicio efectuados con contribuyentes que acumulen sus ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta en base a flujo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se establece los requisitos de las deducciones autorizadas estableciendo en su fracción VIII los siguiente:
“VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72,73,74 y 196 (Coordinados, AGAPES y Opción de Acumulación de Ingres PM) de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos (Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles), éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
Derivado de lo anterior interpretamos que cuando realizamos adquisiciones de mercancías o servicios a contribuyentes personas físicas, Sociedades Civiles, entre otros contribuyentes que tributen en base a flujo que no hayan sido pagadas al cierre del ejercicio deberán ser consideradas como no deducibles. Por lo que en el llenado de la declaración anual se consideran en la sección de “Deducciones Contables No Fiscales” dentro de la conciliación entre el resultado contable y fiscal.
Sin embargo, el Artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:
Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39 (Costo de Venta), párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII (Coordinados y Agapes) de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
Mecánica del cálculo de la deducción
A continuación, se relaciona ejemplo de cálculo de conformidad a lo que señala el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Por lo anterior se concluye que se podrán deducir mercancías y servicios directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios adquiridas a contribuyentes que acumulen en base a flujo aun cuando no se encuentren efectivamente erogadas, siempre y cuando el producto de las erogaciones de mercancías y servicios haya sido enajenado durante el ejercicio que se declara. Es importante realizar una revisión de esta situación en las empresas que asesoramos o laboramos para en su caso aprovechar una deducción adicional para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.
Conclusiones
Invitamos a nuestros lectores en el sector de transformación y comercialización de mercancías a analizar la posibilidad de deducir para efectos del impuesto sobre la renta las adquisiciones de mercancías y servicios directamente relacionados al costo de venta no pagados al cierre del ejercicio a contribuyentes que acumulen en base a flujo, pero que el producto relacionado a dichas adquisiciones hubiera sido enajenado durante el ejercicio que declara, para efecto de reducir sus cargas tributarias en cumplimiento con la LISR.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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