C.P.C. Gloria Arévalo Reyes
Integrante de la Comisión Fiscal AMCPDF
Este es un Análisis de la Regla 2.8.5.6., “Declaración pre-llenada con propuesta de pago provisional de ISR y pagos definitivos de IVA con base en los CFDI que tiene el SAT”
Debido a la gran cantidad de obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impone a los contribuyentes, llámese, declaraciones y pago, contabilidad electrónica, CFDI y a la cantidad de programas que la autoridad ha implementado para captar toda esta información, incluyendo método de pago y forma de pago, se adiciona la Regla 2.8.5.6., de Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF), publicada en la segunda modificación del 06 de mayo de 2016, pretendiendo con esto que se estreche la relación contribuyente-autoridad, ya que ésta tiene todos los elementos para determinar las contribuciones de los contribuyentes y con esto, que de algún modo los contribuyentes no dependan de un contador para la determinación de sus contribuciones.
El presente artículo tiene como objetivo dar a conocer los lineamientos y de alguna manera comprender si lo que pretende la autoridad podría ser cierto. No obstante, es importante analizar los supuestos que se desprenden de la aplicación de dicha regla.
La autoridad fiscal enviará a través del Buzón Tributario o correo certificado las declaraciones pre-llenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) y pago definitivo del impuesto al valor agregado (IVA).
¿Para quienes es esta opción? Para contribuyentes personas físicas y morales inscritas en el RFC.
¿Requisitos para recibir estas declaraciones pre-llenada? Tener vigente su buzón tributario o tener domicilio fiscal localizado.
¿Hay ventajas si opto por aplicarla? Sí, la propuesta está para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Hay desventajas con esta opción? Como en cualquier programa implementado por la autoridad fiscal, se deberán hacer pruebas en paralelo necesarias antes de decidirse por éste, ya que se podrían no estar considerando algunos ingresos tanto acumulables como no acumulables, ejemplos: las variaciones cambiarias, las cancelaciones de facturas, o incluso las devoluciones. Esta declaración todavía no está en funcionamiento, pero se tendría que esperar a su implementación, y verificar si hay datos de los impuestos retenidos al contribuyente, tanto para el ISR como para el IVA y adicionalmente se tendrían que hacer pruebas para revisar si se están tomando en consideración todas las deducciones efectivamente pagadas.
¿Qué pasa si al hacer pruebas verifico que me conviene pagar la declaración prellenada?
Hay que recordar que la regla menciona que al aceptarla el contribuyente se está autodeterminando las contribuciones, entonces las infracciones, recargos, actualizaciones o multas que genere el pago incorrecto será responsabilidad del contribuyente.
Compensación – Acreditamiento y Devolución de Impuestos
La presente obra permitirá al lector conocer la diferencia entre compensación, acreditamiento y devolución de impuestos. Sabrá qué contribuciones federales se pueden compensar y los requisitos para efectuarla; los lineamientos que deben considerar los contribuyentes al solicitar la devolución de impuestos federales.
4 SUPUESTOS
1.-Si el contribuyente acepta la propuesta de pago
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina en los impuestos del ISR e IVA, al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración pre-llenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por tanto, se tendrá por presentado el pago provisional y definitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
2.- Una vez Aceptada esta declaración y pagada ¿si se detectan errores u omisiones que sucede?
Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al “Servicio de Declaraciones” y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente, se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con
anterioridad”.
3.- ¿Qué procede cuando el contribuyente ya NO OPTE por las declaraciones prellenadas, habiendo pagado una o varias?
Cuando el contribuyente decida por no continuar utilizando la declaración pre-llenada, para efectos de presentar los subsecuentes pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA, deberá ingresar al “Servicio de Declaraciones” por el periodo en el que ya decida no presentarla por la declaración pre-llenada y realizará la captura de la información de la siguiente manera:
a) Los contribuyentes personas morales, capturarán en el campo de ingresos del mes o del periodo la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración pre-llenada; en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.
b) Los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional, capturarán en el campo de “Ingresos del mes o del periodo”, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración pre-llenada. Asimismo se deberá de capturar en el renglón “impuesto retenido”, las cantidades acumuladas de las retenciones realizadas que resulten y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.
Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles” no deberán de acumular sus ingresos.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, ingresarán en el renglón “pagos provisionales efectuados con anterioridad”, el importe correspondiente al pago realizado mediante la declaración pre-llenada del periodo por el que se eligió la opción señalada, más aquellos pagos provisionales, si fuese el caso, efectuados con anterioridad.
En lo concerniente a la obligación de pago definitivo del IVA, sólo se ingresará al “Servicios de Declaraciones” y se procederá a presentar la declaración y el pago correspondiente del periodo por el que se elija no ejercer la facilidad mediante la declaración pre-llenada.
4.- ¿Qué sucede cuando el contribuyente NO opte por aceptar la declaración prellenada?
Los contribuyentes personas físicas o morales que no opten por la declaración pre-llenada estarán al procedimiento de Ley y presentarán su declaración de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos fiscales vigentes respectivos, utilizando la aplicación contenida en el portal del SAT, en “Servicio de Declaraciones” y seguir presentando sus declaraciones como lo vienen haciendo.
¡PARA CONSIDERARSE!
La declaración pre-llenada constituye una invitación con propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada por el SAT con base en la información contenida en los CFDI.
CONCLUSIÓN
La autoridad hacendaria en ejercicio de sus facultades emite modificaciones a la RMF durante el ejercicio, su motivo, para simplificar y promover la correcta aplicación de la Legislación fiscal mediante el uso de estas reglas, cuya finalidad es brindar facilidades administrativas, ésta es una clara muestra, la recomendación es que se valoren los pros y los contras y así poder ejercer la mejor opción para cada uno de los contribuyentes.
Fuente: AMCPDF
Hola, porque en la declaración pre llenada, no me salen las retenciones, me sale un impuesto a pagar por el monto retenido, pero no aparece por ningún lado y no lo puedo capturar