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Si eres persona física o moral, donaste alguna cantidad este año y la donataria te expidió un recibo de donativos, puedes deducir ese monto, siempre y cuando presentes la Declaración Informativa sobre donativos otorgados en su Anexo 3.

Obligados: Personas físicas y morales que otorguen donativos (Art. 86 LISR).

Fecha límite: 15 de febrero.

Forma de presentación: Por Internet con el software proporcionado por el SAT a través de su página.

¿Qué se informa? La fecha de publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación, a quién se le otorgó el donativo y su importe en efectivo o especie.

El llenado es muy sencillo, solo debes tener a la mano los siguientes datos:

  • RFC de la donataria autorizada.
  • Importe del donativo en efectivo.
  • Importe del donativo en bienes.
  • Fecha de publicación de la autorización en el DOF.

Para deducir el donativo otorgado, deberás verificar que la donataria haya estado autorizada para recibirlo. Esta verificación puede hacerse en el Diario Oficial de la Federación.

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