Declaracion Informativa por Donativos Recibidos o Contraprestaciones

Se adquiere la obligación de informar sobre contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior de $100, 000 pesos de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cumplir con esta obligación debemos de descargar e instalas el Formulario 35 "Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos"

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A continuación les dejo los casos en los cuales estamos obligados a presentar dicha declaración ya seas Persona Moral o Física:

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Declaracion Informativa Anexo 3 sobre donativos otorgados 2010


donacion no lucrativa Si en el año tu como persona física o persona moral donaste alguna cantidad y la donataria te expidió un recibo de donativos, puedes deducírtelo siempre y cuando presentes la Declaración Informativa sobre donativos otorgados en su Anexo 3.

– Obligados: Personas Físicas y Morales que otorguen donativos (Art. 86 LISR)

– Fecha límite: 15 de febrero

– Forma de presentación: Por internet por medio del software proporcionado por el SAT a través de su página.

– ¿Que se informa? : Fecha de publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación a quien se le otorgó el donativo y el importe del donativo en efectivo o especie.

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Obligaciones Personas Morales con Fines No Lucrativos

personas morales con fines no lucrativos

Este tipo de Personas Morales con fines No Lucrativos, no pueden prestar servicios a personas que no sean miembros o socios, ni pueden enajenar bienes distintos de su activo fijo, salvo que estén Autorizados para Recibir Donativos.

Deberán Pagar ISR en los siguientes casos:

  1. Venta de Bienes
  2. Intereses
  3. Premios

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