La Declaración Informativa Múltiple de Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados 2013 aun es obligatoria para la Personas Físicas y Morales, esta se deberá presentar ante el SAT, con la información de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones de ISR por concepto de remuneraciones por Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados en el año de calendario anterior.
Declaración Informativa Múltiple 2013 para 2014
Los patrones tienen la obligación de presentar diversas declaraciones informativas, como son, entre otras:
- Subsidio para el empleo.
- Sueldos y salarios.
- Retenciones por honorarios.
- Retenciones por arrendamiento.
- Retenciones del IVA.
Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, correspondientes al 2013, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarlas a través del programa DIM y anexos que lo integran, vía internet o en medios magnéticos, según corresponda, observando el procedimiento siguiente:
- Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la dirección electrónica sat.gob.mx. Opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
- Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, la que deberá proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en la regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2013.
- Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.
- En el caso de que se hayan capturado hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía internet, a través de la dirección electrónica sat.gob.mx. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
- En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
- En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante cualquier ALSC, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2013. Regla II.2.8.4.1. y Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2013.
En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. Art. 32 del CFF y Regla II.2.8.4.4., de la RMF para 2013.
Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes deberán utilizar la Contraseña, generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica sat.gob.mx. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Reglas I.2.2.1. y II.2.8.4.5., de la 2ª RMRMF para 2013.
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Puntos a considerar en el llenado del Anexo 1 del programa DIM ( Sueldos, Salarios y Asimilados).
1. Están inhabilitados para el ejercicio 2012 y posteriores, los campos:
– Subsidio acreditable.
– Subsidio no acreditable.
– Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara.
– Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara.
– Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara.
2. Está habilitado para el ejercicio 2012 y posteriores, el campo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO AL TRABAJADOR, mismo que se reflejará en la constancia que emite el sistema.
3. Está habilitado para el ejercicio 2012 y posteriores, el campo MONTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA mismo que se reflejará en la constancia en el rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS, también están habilitados los campos:
– Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara.
– Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante la Federación.
– Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se declara ante las Entidades Federativas.
– Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara.
4. Están inhabilitados para el ejercicio 2012 y posteriores, los campos SUMA DE LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE CRÉDITO AL SALARIO LE CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR, CRÉDITO AL SALARIO ENTREGADO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA y están habilitados únicamente para el ejercicio 2007 y anteriores.
Calculo Anual ISR Empleados
Para efectuar el cálculo del ajuste anual del ISR, es necesario conocer lo siguiente:
Ingresos que se consideran: De conformidad con el artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:
- Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.
- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.
- Actividades empresariales asimiladas a salarios.
Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Ingresos exentos: El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, las siguientes:
- Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
- Indemnización por riesgos o enfermedad.
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
- Reembolso de gastos médicos y otros.
- Diversas prestaciones de previsión social:
- Fondos de ahorro.
- Primas de antigüedad.
- Indemnizaciones.
- Gratificaciones.
- Primas vacacionales y dominicales.
- Viáticos, etcétera..
Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto)
Los patrones que realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Registros individualizados.- Lleven los registros de los pagos por salarios, identificando en forma individual a cada uno de los trabajadores.
- b) Comprobantes de pago.- Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto pagado, el ISR retenido (en su caso) y las diferencias que por subsidio para el empleo se hayan entregado al trabajador.
- c) Cumplimiento de obligaciones.- Cumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR, calcular el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en el RFC del SAT.
- d) Escrito de trabajadores.- Conserven los escritos que les presenten sus trabajadores en los que le manifiesten que otro patrón les aplicará el subsidio para el empleo.
- e) Declaración de subsidio para el empleo.- Presenten a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, declaración informativa del monto del subsidio para el empleo pagado a cada trabajador y los ingresos que sirvieron de base para determinar el mismo.
- f) Aportaciones de seguridad social.- Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo.
- g) Anotaciones en comprobantes de pago.- Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para el empleo de manera expresa y por separado.
- h) Constancia.- Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio.
- i) Entrega del subsidio en efectivo.- Paguen en efectivo el subsidio para el empleo, a los trabajadores a los que les corresponda.
Fuente: SAT
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