Se recomienda que todos los involucrados con la elaboración del CFDI 3.3, el cual es obligatorio a partir del 1ro de diciembre de 2017 y opcional desde el 1ro de julio del mismo año; conozcan todos los aspectos a considerar para su correcta emisión.
No basta con que el contador sepa llenar adecuadamente un CFDI, si no que es importante capacitar a todas las personas involucradas en este proceso.
La entrada en vigor del CFDI no tendrá prórroga tal como lo indica el comunicado que dio a conocer el SAT el día 24 de agosto de 2017, el cual indica lo siguiente:
No habrá otra prórroga en la actualización de la factura: SAT
Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.
Además del comunicado anterior en la página del SAT se puede observar el plazo que nos queda para entrar a la factura electrónica.
Por lo anterior es importante que todos los contribuyentes, así como las personas involucradas en el proceso de facturación, conozcan los lineamientos que el SAT ha publicado en sus guías, respecto al llenado de las mismas.
Por ejemplo la persona de facturación debe de aprender a leer el catálogo de formas de pago que se utilizara en la elaboración de los CFDI.
c_FormaPago | Descripción | Bancarizado |
01 | Efectivo | No |
02 | Cheque nominativo | Sí |
03 | Transferencia electrónica de fondos | Sí |
04 | Tarjeta de crédito | Sí |
05 | Monedero electrónico | Sí |
06 | Dinero electrónico | Sí |
08 | Vales de despensa | No |
12 | Dación en pago | No |
13 | Pago por subrogación | No |
14 | Pago por consignación | No |
15 | Condonación | No |
17 | Compensación | No |
23 | Novación | No |
24 | Confusión | No |
25 | Remisión de deuda | No |
26 | Prescripción o caducidad | No |
27 | A satisfacción del acreedor | No |
28 | Tarjeta de débito | Sí |
29 | Tarjeta de servicios | Sí |
30 | Aplicación de anticipos | No |
99 | Por definir | Opcional |
Es importante explicarle a la persona de facturación las distintas formas de pago que puede utilizar, uno de las formas que puede causar confusión es la clave de 08 Vales de despensa, ya que en la resolución miscelánea fiscal para 2017, para efectos de la Ley del impuesto Sobre la Renta se tiene la definición de VALE DE DESPENSA.
Concepto de vale de despensa
3.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco. LISR 27
Y las claves que se utilizan en la versión 3.3 el SAT específica el concepto de monedero electrónico y vale de despensa.
3 Se refiere a la prestación de despensa, cuando esta se otorgue mediante tarjeta electrónica, se deberá seleccionar la Clave “05 Monedero Electrónico”, si se trata de vales entregados en papel se deberá seleccionar la Clave “08 Vales de despensa”.
Como se puede observar existe una diferencia entre vale de despensa para CFDI y otra para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Otro concepto que nos puede causar confusión es el de monedero electrónico, ya que para efectos del Impuesto Sobre la Renta se tiene la definición siguiente:
Concepto y características de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico cualquier dispositivo asociado a un sistema de pagos utilizado por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustibles.
Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos tecnológicos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador del monedero electrónico, los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que los métodos tecnológicos de autenticación se verifiquen directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta de las estaciones de servicio.
Los monederos electrónicos a que se refiere esta regla, sólo deberán utilizarse para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro del territorio nacional, por lo que no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. LISR 27
Características de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.16. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas. LISR 27, RMF 2017 3.3.1.15.
Como se puede observar también tenemos diferencia entre monedero electrónico para efectos del Impuesto Sobre la Renta y para efectos del CFDI, ya que se puede utilizar una clave incorrecta en la elaboración del CFDI.
Otro concepto que nos da el SAT aunque este si se refiere al CFDI es la tarjeta de servicios.
Concepto de tarjeta de servicio
2.7.1.33. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México. CFF 29-A, 32-E
Pero otro concepto que causa confusión en el término de dinero electrónico ya que el catálogo del CFDI versión 3.2 indica que es el que se refiere a la regla 3.3.1.37.
Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
- El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
- III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
- Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;
- Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. LISR 27, 112, 147
Estos puntos y otros que se tienen que explicar a las personas involucradas en la elaboración del CFDI, son imprescindibles explicárselas a detalle para evitar errores en la elaboración de los CFDI, y darles seguridad a nuestros clientes de que estamos elaborando el CFDI 3.3 sin errores, y que ellos no tendrán problemas de deducibilidad y acreditamiento de forma, por errores nuestros.
Complemento de pagos
Respecto a este tema, tenemos que explicarle a la persona encargada de elaborar el CFDI de complemento de pagos, los controles a llevar para elaborar este CFDI, y los plazos que tiene para emitirlos.
Es importante también explicarle cuales son los campos que debe de capturar, para la elaboración del CFDI de pagos.
Los campos en gris no se deben de llenar.
Respecto a los datos del nodo concepto el SAT estableció en la guía como se deben de capturar.
Es importante reflexionar que no basta con que el contador sepa llenar adecuadamente un CFDI 3.3, si no que es importante capacitar a todos los departamentos que tengan que ver en este proceso.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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