Si durante el año, como persona física, solicitas préstamos a instituciones bancarias mediante tarjetas de crédito y no estás seguro si debes presentar alguna información por haber adquirido esos préstamos, te invito a que leas la siguiente información.
Art. 106 2do párrafo LISR: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el mismo, siempre que estos, individual o en conjunto, excedan de $600,000.
¿Se consideran los créditos otorgados mediante tarjetas de crédito? Los créditos que obtienes para el pago de bienes o servicios a través de tarjetas de crédito no deben considerarse como préstamos para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, segundo párrafo de la LISR. Esto se debe a que son actos de comercio reconocidos por la legislación mercantil, donde el acreditante pone a disposición un crédito para que tú, como acreditado, dispongas de él según te convenga mientras la línea de crédito esté vigente. Esto es diferente a un contrato de mutuo regulado por la legislación civil, donde se transfiere una cantidad determinada de dinero con la obligación de devolverla, con intereses si se acuerda.
Además, considerar que los pagos realizados por el acreditante en tu nombre bajo un contrato de crédito son préstamos, distorsionaría la naturaleza jurídica del contrato de crédito regulado por la legislación mercantil, ya que no es un contrato de mutuo civil.
Debes informar al SAT sobre los préstamos que superen los 600,000 pesos en un año fiscal, pero los créditos de tarjetas de crédito no se consideran préstamos para estos efectos. Conocer esta diferencia te ayudará a cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y evitar confusiones. Mantén siempre tu documentación en orden para respaldar cualquier trámite ante las autoridades.
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