Si a lo largo del año como persona física solicitas prestamos a instituciones bancarias mediante tarjetas de crédito y no estas seguro si debes de presentar alguna información por haber adquirido ese prestamos, te invitamos a que leas la siguiente información.
Dentro de la obligación que tienen las personas físicas de informar en la declaración anual los préstamos obtenidos en el ejercicio mayores a $ 600,000.00, conforme a lo establecido en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Art. 106 2do parrafo LISR: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
¿Se consideran a los créditos otorgados mediante tarjetas de crédito?
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.