El tema del subsidio al empleo a raíz de la publicación del apéndice 7 de la guía de llenado del SAT para el recibo de nómina ha ocasionado varias dudas en la presentación de este en el CFDI de nómina.
En primer término veamos a quien le aplica el subsidio al empleo.
De acuerdo a lo anterior cuando se emite el CFDI de nómina debemos de cuidar que solo los CFDI de nómina que se timbran con el tipo de régimen 02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR) son los que deben de contener el subsidio al empleo causado de lo contrario si tienen un régimen diferente (por error en el timbrado) el SAT los considerara como una aplicación incorrecta del subsidio al empleo.
Por lo antes expuesto debemos de considerar que si un CFDI contiene tipo de régimen 02 sueldos el CFDI debe de contener el nodo de otros pagos.
Por consiguiente cuando en el CFDI de nómina con tipo de régimen 02 sueldos no se le incorporan el nodo de otros pagos con las claves antes mencionadas (cuando aplique en cada caso) el SAT en el visor de nómina nos anexa un archivo de texto con el subsidio al empleo estimado por la autoridad, en ocasiones puede ser que no se hubiese timbrado el CFDI de nómina correctamente.
Otro de los problemas que hemos detectado es que cuando se realiza la retención de ISR a un trabajador por concepto de pago de prima de antigüedad, indemnización y otros pagos por separación en la determinación de la tasa para determinar la retención de ISR se aplica el subsidio al empleo, en este caso la retención es incorrecta.
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El artículo 94 sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica cómo se debe de realizar la retención.
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresa en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicando la tarifa establecida en este artículo.
Y el artículo décimo fracción I primer párrafo del subsidio al empleo establece las excepciones para la aplicación de la tabla del subsidio.
Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
A continuación veamos un ejemplo de la determinación de la tasa de retención de ISR para el caso de pagos por separación e indemnización.
Prima de antigüedad | 17,004.00 |
(+) Indemnización 3 meses | 52,082.10 |
(+) Indemnización 20 días x año | 57,869.00 |
(=) Total pagos por separación | 126,955.10 |
(-) Exención | 40,329.00 |
(=) Ingresos acumulable | 86,626.10 |
(-) Último sueldo mensual ordinario | 16,800.00 |
(=) Ingresos no acumulable | 69,826.10 |
Determinación del ISR | |
Último sueldo mensual ordinario | 16,800.00 |
(-) Límite inferior | 9,794.83 |
(=) Excedente límite inferior | 7,005.17 |
(x) % Excedente límite inferior | 30.00 |
(=) Impuesto marginal | 2,101.55 |
(+) Cuota fija | 1,837.64 |
(=) ISR causado | 3,939.19 |
Determinación del ISR a retener por la liquidación | |
ISR último sueldo mensual ordinario | 3,939.19 |
(/) Último sueldo mensual ordinario | 16,800.00 |
Factor para ISR | 23.45% |
ISR a retener | 20,313.82 |
Es importante que los patrones revisen que la aplicación del subsidio al empleo sea la correcta y se aplique solo a los contribuyentes que tienen derecho a él de lo contrario el patrón puede ser el que termine absorbiendo el pago de ISR indebido por una aplicación incorrecta.
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