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La Suprema Corte ha emitido tesis aisladas que pueden beneficiarnos si nos encontramos en la situación que describen. En particular, estas tesis establecen que es posible demostrar la inexistencia de una relación laboral entre un patrón y un prestador de servicios cuando existe un contrato de prestación de servicios. Aunque muchas empresas ya conocen este criterio, siempre es recomendable tener presentes estas tesis para respaldar dicha postura.

No puede constituir motivo que justifique la existencia de la subordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, el que la autoridad en la motivación de la resolución impugnada, señale que las personas por las cuales se determina el crédito tienen celebrado contrato de prestación de servicios profesionales y que perciben pagos en forma constante; que existe dependencia económica y que aprovechan su experiencia y capacidad, los cuales no son elementos de subordinación; aun y cuando la autoridad señale que estas personas perciben pagos mensuales, ello no acredita ni demuestra que se trate de salarios.

FUENTE:

LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo de documento: Tesis aislada
Época: Séptima época
Instancia: Décima Primera Sala Regional Metropolitana
Publicación: No. 3 octubre 2011.
Página: 241
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21474/09-17-11-2.- Resuelto por la Décimo
Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 15 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco Javier Mireles Maldonado.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 3 octubre 2011.
Página: 278

   

Un comentario

  • ERIC RUIZ dice:

    Hola amigos del foro quisiera saber quien tendra conocimiento aun de cual es el procedimiento de calculo de ISR para una persona FISICA de las actividades empresariales si para ese año se sigue el procedimiento de calculo por medio de la tarifa del 113 o o hasta que año empezo el procedimiento de calculo atravez de esta en espera de colaboraion reciban un gran saludos…

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