Cuales son los Ingresos Exentos para ISR?

ingresos exentos para ISR Los ingresos exentos para ISR se mencionan en el artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras:

  • Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
  • Indemnización por riesgos o enfermedad.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
  • Reembolso de gastos médicos y otros.
  • Diversas prestaciones de previsión social:
    -Fondos de ahorro.
    -Primas de antigüedad.
    -Primas de retiro.
    -Indemnizaciones.
    -Gratificaciones.
    -Primas vacacionales.
    -Primas dominicales.
    -Viáticos.
    -Etcétera.

Cuales son los Ingresos Exentos para ISR

Se incluye como Anexo “1” al final de este documento, un cuadro que contiene un listado con los diversos conceptos que se consideran ingresos exentos.

ConceptoGravadoExentoObservacionesFundamento
Sueldos, salarios, rayas y jornales.XArt. 110 de la LISR.
Gratificación anual.XXestación se otorgue de manera general.Arts. 109, fracc. XI de la LISR y 128 del RLISR.
Viáticos y gastos de viaje.XXSe encuentran exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.Si no se comprueba, se acumula a los ingresos.Arts. 109, fracc. XIII de la LISR y 128-A del RLISR.
Tiempo extraordinarioXXestablecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios.Art. 109, fracc. I de la LISR.Art. 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Art. 123 Constitucional.
Prima vacacional.XXSe encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical.XXSe encuentra exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore.Art. 109, primer párrafo de la fracc. XI de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).XXSe encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalariosXes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro.XSe encuentra exento, cuando sea establecido por las empresas y reúna los requisitos de deducibilidad:1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados).2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.

4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR.Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR.Caja de ahorro. Se encuentran los ingresos exentos para ISR cuando sea establecida por las empresas y reúna los requisitos de deducibilidad (mismas que se señalan para los fondos de ahorro)Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, y 109, fracc. VIII de la LISR.

Ayuda para gastos de funeral.XSe encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa.XXSe consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año)En efectivo se considera ingreso gravado.Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 48/2009/ISR.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.XLa cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta.Art. 109, fracc. IX de la LISR.
Premios por puntualidad.XSe considera salario el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.Art. 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 68/2009/ISR.
Ayuda para artículos escolares.XSe considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.Art. 137 del RLISR.
Dotación o ayuda para anteojos.XSe considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.Art. 137 del RLISR.
Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual).XXSe toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón.Arts. 109 y 110 de la LISR
Seguro de gastos médicos mayores.XSiempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general se consideran exentos.En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.Arts. 109, fracción IV de la LISR y 122 del RLISR.
Vales para restaurante.XSe consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.Art. 137 del RLISR.
Vales para gasolina.XSi el servidor público tiene asignado un vehículo, el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso y por lo tanto gravado. Si se entregan cantidades en efectivo, se considera salario.Arts. 109, fracción VI, de la LISR y 137 del RLISR.
Otros ingresos por salarios.XXLa definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto.Arts. 8, quinto párrafo; 109 fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.
Prima de seguros de vida.XSólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado.Arts. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR y 137 del RLISR.
Vales para ropa.XSe consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo.Arts. 110 último párrafo de la LISR y 137 del RLISR.
Ayuda para transporte.XSe considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo.Arts. 109, fracción VI, de la LISR y 137 del RLISR.
Cuotas sindicales pagadas por el patrón.XSe consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.Art. 137 del RLISR.
Subsidios por incapacidad.XPrevisión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.Art. 109, fracc. VI, de la LISR.
Becas para trabajadores y/o sus hijos.Xesos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.Art. 109, fracc. VI, de la LISR.
Ayuda para renta.XSe consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.Art. 137 del RLISR.

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20 comentarios en «Cuales son los Ingresos Exentos para ISR?»

  1. Excelente información, muchas gracias. Sólo una consulta:
    Como trabajador asalariado, qué conceptos debo o no debo sumar para
    calcular mis INGRESOS POR SALARIO del año? Por ejemplo, si mi
    patrón me brinda la prestación de “Seguro de gastos médicos
    mayores”, éste se suma para determinar mis INGRESOS POR SALARIO?
    Gracias PD.- Vuelvo a escribirles para corregir dato de mi
    correo.

    Responder
  2. Hola tengo una duda,
    en donde comentas sobre el seguro de vida:Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado.

    Segun el articulo 109 nos comenta que el Seguro de vida estara exento cuando el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen unicamente por muerte, invalidez, perdidas organicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo remunerado, etc.

    puedes aclarar eso. gracias

    Responder
  3. hola, gracias por la informaciÒn, un favorzote, les pido su ayuda.

    me acaban de pagar el complemento del bono anual de resultados

    y me descontaron el isr.

    mi pregunta es si es una gratificación y si estÀ excenta del isr.

    Responder
  4. gracias por tan buena informacion,tengo una pregunta,yo trabajo 9 hrs,en mi jornada de trabajo normalmente trabajo 4 dias por semana y por un tiempo cubro vacaciones y nada mas me pagan los dias normales,ahorita trabajo 13 a 15 dias por quincena y nada mas me pagan lo normal,tendrian que pagarme las horas extras y prima dominical aunque descanse entre semana?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR: Tu comentario ha sido transformado a minusculas. Desactiva el Bloqueo de Mayusculas cuando escribas en esta bitacora, por favor.

    Responder
    • depende mucho de tu contrato
      yo estoy estudiando recursos humanos y por lo que cometnas
      si trabajas domingos si t deberían de pagar prima dominical y dias de descanso.

      pero no se si quieras y puedas mandarme bien establecido tu caso y yo poderte explicar a detalle con forme lo que se y puedo investigar cn mi maestra! 🙂 t dejo mi correo:

      aranza_yunuen@hotmail.com

      Responder
  5. Puede mi patron descontar de mi ISR mensual aportaciones para un Fondo para el Retiro?
    Para que en este caso la aportacion no pegue en mi bolsillo ni en el de mi patron? Siendo este rubro deducible de impuestos?

    Responder
  6. Soy una persona jubilada. Durante el transcurso del año pasado me enteré que la deducción exenta para pensiones aprobada por el congreso pasaba de nueve veces el salario mínimo a 25 veces, ¿es cierto?.

    Responder
  7. de antremano muchas gracias por toda la información que comparten con todos nosotros. tengo una pregunta es en relación a la devolución de las cantidades que se manejan en cada uno de los conceptos de la afore, estas causan isr, ya que a mi tía que quedo viuda, al solicitar la devolución de los conceptos en mención le descontaron el isr; la pregunta es si dicho descuento procede o no y cual es su fundamento en cada uno de los casos, les agradeceria muchisimo si me pudieran apoyar, saludos

    Responder
  8. Disculpa, alguien me puede ayudar con esta duda; trabajo en una empresa y pertenezco al sindicato de la misma, este sindicato tiene un contrato colectivo en donde se establecen prestaciones que no están tipificadas (de manera especifica) en la LFT ni en la LISR, por ejemplo; un compañero falleció y en contrato colectivo dice que se entregará a los deudos una prestación por fallecimiento (que es una buena cantidad), pero la empresa la mete a la base gravable de ISR y pues le quiten buena cantidad de impuestos. Mi pregunta es: Es correcto que les quiten impuestos tanto de las prestaciones que marca la LFT (la proporcionales del año trabajado) y otras que se establecen en nuestro contrato colectivo?

    Responder
  9. BUENOS DIAS AMIGO O AMIGOS DE ContadorMX

    MUCHAS GRACIAS POR TU APOYO INVALUABLE, DIOS TE BENDIGA POR TU PROFESIONALISMO Y ESPERO RECIBIR EN MI CORREO COMENTARIOS DE USTEDES

    Responder
  10. Consulta: Se puede hacer deducible el concepto de «Prevision Social» unicamente utilizando ese nombre como tal, respetando que no rebase los 7 SMZGA, sin gravarlos para efectos de ISR e IMSS?

    Responder
    • Hola Victor, previsión social es una prestación para favorecer al desarrollo personal del trabajador por ejemplo los vales de despensa.

      Tendría que darles algun nombre en especifico y no sea solo «Previsión Social»

      Saludos

      Responder

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