A partir de la publicación en el DOF del Anexo 24 los contribuyentes están obligados a llevar una Contabilidad Electrónica, la cual servirá para realizar el envío electrónico mensual de la “Balanza de Comprobación” con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas que contenga su catálogo; y que empezando por el mes de julio del presente año, los contribuyentes tendrán que llevar dicha Balanza en medios electrónicos; si bien, la regla otorga un esquema transitorio para que la balanza de julio no sea enviada sino hasta el mes de octubre, la de agosto, en noviembre, la de septiembre y octubre, en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015. A partir del próximo año, los contribuyentes enviarán mensualmente la balanza del mes anterior, a más tardar el día 25 del mes siguiente.
Los contribuyentes tendrán que llevar en medio electrónico, es decir, las Pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen en su actividad comercial, éstas sólo se enviarán vía buzón tributario a requerimiento expreso del SAT, pero sólo cuando éste revise, en una auditoría, la situación fiscal del contribuyente. Además será a partir del 1 de enero del próximo 2015, cuando habrá la obligación de llevar estas pólizas de manera electrónica, por lo que sólo en las revisiones fiscales que las autoridades lleguen a efectuar por el ejercicio o meses de 2015, será cuando puedan requerir las pólizas contables en medios electrónicos.
Que se entrega en la Balanza de comprobación?
Además de las pólizas, este es un documento que le permitirá al SAT detectar con más facilidad los movimientos que se hagan en las empresas. En las balanzas se deben incluir todos los impuestos pendientes de pago, es decir, se deberán incluir también todas las cuentas del activo, pasivo, capital, resultados y de orden. Para el caso del cierre anual, se deberán incluir los ajustes fiscales pertinentes.
Se deberá presentar la Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
El archivo XML con las cuentas de la balanza de comprobación contendrá los siguientes datos:
Dato Requerido y Descripción:
- Versión: Expresión de la versión del formato, se utiliza ‘1.0’.
- RFC: Expresar el RFC del contribuyente que envía los datos
- Total de cuentas: Expresar el número cuentas que se relacionan en el catálogo
- Mes: Expresar el mes en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza
- Año: Expresar el año en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza
Cuentas:
- Número de cuenta: Expresar el número de cuenta, subcuenta o partida asignada por el contribuyente
- Saldo inicial: Expresar el monto del saldo inicial de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo
- Debe: Expresar el monto de los movimientos deudores de la cuenta, subcuenta o partida
- Haber: Expresar el monto de los movimientos acreedores de la cuenta, subcuenta o partida
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¿No sería más sencillo que el SAT se convirtiera en un inmenso despacho de contadores que llevara la contabilidad de todas las unidades económicas del país y contratara a todos los contadores como sus empleados?
Es lo mismo que comentamos todos…ya se esta trabajando para que el SAT solamente lo digiera y sin NINGUNA REMUNERACIÓN…pienso que la carrera de contador debería de cerrarse y solamente reactivar la tecnica o lo que es el auxiliar contable o tenedor de libros…