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Al parecer habrá una modificación a los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales impresos con dispositivos de seguridad, conocidos como Código de Barras Bidimensional o CBB esto derivado del anteproyecto de la modificación a la resolución miscelánea fiscal para este 2012 en su regla I.2.8.1.3. creando la I.2.7.1.16. en la cual se beneficia a los contribuyentes al eliminar la obligación de expedir sus comprobantes fiscales ya sean facturas o recibos con CBB sin algunos de los requisitos que entraron en vigor este 2012, como los que a continuación se muestran:

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (Antes y Después de aprobar anteproyecto)

Regla I.2.8.1.3.

I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.

Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación. CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.1.12., II.2.5.1.5

Regla I.2.8.1.3. (Anteproyecto 24 de septiembre de 2012)

I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación. CFF 29-A, 29-B

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
  • III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Al parecer estos requisitos que en algunas ocasiones nos parecían difíciles de entender e impráctico en la generación de los comprobantes fiscales serán eliminados próximamente dejando así la puerta abierta a la simplificación del cumplimiento de los requisitos que deben contener nuestras facturas o recibos.

Para leer el anteproyecto completo lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

   

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