En enero de 2020 entró en vigor el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes de la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, analicemos el procedimiento que establece el artículo décimo de SUBSIDIO AL EMPLEO para su determinación.
En la fracción I del artículo en comento se establece que Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Entonces cuál es el procedimiento para determinar la retención del Impuesto Sobre la Renta que se tiene que realizar a los trabajadores.
“Artículo 96 primer párrafo de la LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual”
De acuerdo a lo anterior la retención se realiza de manera mensual, sin embargo tenemos que el artículo 176 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la opción para realizar la retención, a continuación transcribimos el artículo mencionado.
“Artículo 176. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT”
Entonces tenemos la opción de efectuar las retenciones de manera semanal, decenal o quincenal, y que pasa si tomamos esta opción, entonces estaremos a lo establecido en el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación el cual establece lo siguiente.
“Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”
Ahora veamos las obligaciones fiscales de los patrones respecto a las retenciones específicamente el artículo 99 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
“Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley”
Y que establece el artículo décimo del SUBSIDIO AL EMPLEO respecto a los pagos por periodos menores a un mes, específicamente la fracción I tercer y cuarto párrafo del artículo en comento.
“En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate”
Pero qué pasa en la parte laboral respecto al pago de los salarios a los trabajadores, ¿Cuál es el plazo que se establece para el pago?, para contestar la pregunta nos remitimos al artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores”
De acuerdo a lo antes expuesto tenemos en resumen lo siguiente:
Entonces tenemos que todos los patrones debemos de realizar el ajuste del subsidio al empleo en el último CFDI del mes.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
¿Que se debe considerar para saber si a un trabajador se le realiza o no, el ajuste del subsidio al empleo?
Veamos el siguiente ejemplo de un trabajador que percibe un sueldo semanal de $1,000.00:
En el caso del ejemplo anterior no se tiene que realizar ajuste alguno en la nómina 39 y se aplica el subsidio al empleo que le corresponde a su sueldo de una semana. Pero qué pasa cuando el trabajador percibe un ingreso adicional en una o varias semanas del mes.
Sería necesario realizar el ajuste del subsidio al empleo causado, considerando los CFDI de nómina emitidos anteriormente y ajustarlo en el último del mes.
También te puede interesar:
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
El problema es que cuando se tienen 5 semanas en un mes el calculo es muy oneroso para el trabajador