El Complemento de recepción de pagos esta cada vez más cerca su entrada en vigor. El día 30 de abril de 2018 se publica la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018, en la cual el SAT otorga a los contribuyentes la opción de no emitir el CFDI con el complemento de recepción de pagos, hasta el día 31 de agosto de 2018.
TERCERO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
“Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”
Ahora bien llevando a cabo un recuento respecto a esta opción, recordemos lo que el SAT público en su página el día 20 de marzo de 2018.
En esta página el SAT indicaba que se tenía que emitir un CFDI de ingresos por cada pago recibido desglosando los impuestos, y el tipo de relación que se tenía que manejar era la 08 o 09, según fuera el caso, el día 25 de abril de 2018, el SAT borro lo referente al RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS, que se puede apreciar en la imagen anterior.
Esto nos lleva a que tenemos que seguir preparándonos para la entrada en vigor de dicho complemento y para su emisión, sin embargo existen clientes que ya están solicitando el CFDI con complemento de recepción de pagos, por cada uno de los pagos que nos efectúan, por las operaciones diferidas o en parcialidades, debido a lo anterior, el contribuyente se ve obligado a emitir el complemento de recepción de pagos, motivo por el cual debe de conocer los campos que lo integran y como se deben de llenar cada uno de estos campos.
Cabe mencionar que la regla 2.7.1.8 nos remite a los criterios de la guía de llenado del SAT, para el caso de los complementos.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
CFF 29
La guía para el complemento de recepción de pagos la encontramos en la página del SAT, en el apartado de INFORMACIÓN + FACTURA. Una vez en la página de FACTURA, de clic en la opción de FACTURA DE RECEPCIÓN DE PAGOS. En la página nueva que se visualiza de clic en la opción de GUÍA la cual se encuentra en formato PDF la cual puedes descargar llenando el siguiente formulario y de regalo obtendrás un archivo de Excel para el control de los CFDI´s de pago.
Por lo antes expuesto es importante que el contribuyente obligado a emitir el CFDI con complemento de recepción de pagos, conozca las disposiciones fiscales que les aplican, así como la guía del SAT, para emitir correctamente el CFDI con complemento de recepción de pagos.
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los felicito por su acertados comentarios, utiles, y por mantenernos informados, excelente, relacionado con el tema, como se debe entender, sobre la prorroga, el cfdi que no se pague en su momento, no estoy obligado a obtener el complemento de pago ????? gracias de antemano. saludos.