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El uso del complemento de nómina 1.2 para la emisión de los recibos o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por sueldos y salarios inicio desde el 1ro de enero de 2017. Dicho complemento para la emisión de los CFDI de Nómina resulta complejo, por lo que el SAT dio a conocer las respuestas a preguntas frecuentes de este tema.

A continuación, les dejo las preguntas con sus respectivas respuestas; que al día de hoy son las más frecuentes por los usuarios que estan utilizando ya la versión del complemento de nómina 1.2 en 2017:

1.- ¿A partir de cuándo se tiene que implementar la actualización a los recibos de nómina versión 1.2?

A partir del primero de enero del 2017 entra en vigor la actualización, no obstante, lo anterior, los contribuyentes que así lo requieran, podrán expedir los cfdi por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 usando el complemento de nómina versión 1.1 (versión anterior), debiendo reexpedir los a más tardar el primero de abril del 2017 conforme el complemento de nómina versión 1.2.

Fundamento legal: Art. 29 primer y último párrafos y 29–A, segundo párrafo del CFF; Articulo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo parrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y articulo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017.

2.- ¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017?

No será necesario Cancelar cfdi de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean re expedidos conforme a la versión 1.2.

Fundamento legal: Art. 29 primer y último párrafos y 29-A, segundo parrafo del CFF; Articulo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo parrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y articulo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017.

3.- Para el cfdi de nómina versión 1.2 ¿Qué método de pago debe utilizar?

En el caso de los comprobantes Fiscales digitales por internet que se metan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar NA (no aplica).

Fundamento legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

4.- En los casos donde el trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir “incapacidad sin goce de sueldos”, ¿Se debe expedir el cfdi de nómina?

No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el cfdi con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por éste las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.

Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

5.- ¿En el cfdi de nómina versión 1.2 se podrán registrar cantidades en negativo?

No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de percepciones, deducciones u otros pagos.

Fundamento legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

6.- ¿Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?

Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo.

Por ejemplo, el dato CURP en el nodo emisor, cuál corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.

Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del cfdi de nómina, se recomienda verificar la guía de llenado publicada en este portal.

7.- ¿ Cómo se reflejan en el cfdi de nómina versión 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso?

En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

  • I. Cancelando el cfdi emitido con errores y expidiendo un nuevo con los datos correctos.
  • II. Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente cfdi de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.

Fundamento legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Guia de llenado del Complemento de Nómina.

8.- ¿Cómo se registran en el cfdi de nómina versión 1.2 los préstamos otorgados a los empleados?

Se reportan en la sección de otros pagos con la clave 999 pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingresos por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

Fundamento legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

9.- Si la clave de percepción asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres ¿como debe indicarse?

Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.

Fundamento legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

10.- ¿La facilidad de emitir CFDI de Nómina versión 1.1 durante el primer trimestre de 2017 se debe aplicar por mes completo?

No necesariamente, la facilidad se puede aplicar por un periodo menor, es decir, solo se puede aplicar por el periodo en el se realizan los pagos de la nomina con la version 1.1 y se puede migrar a la versión 1.2 pago de nómina sin esperar a completar el mes.

Fundamento legal: Articulo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y trigésimo segundo transitorio de la resolución Miscelánea fiscal para 2017.

11.- ¿Los nodos “HorasExtra” e “Incapacidades” son de uso obligatorio?

Son los condicionales.

  • El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
  • El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluyen percepciones la clabe 014 ” subsidios por incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 ” descuento por incapacidad”

Fundamento legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

12.- ¿ a qué se refiere el campo “importe monetario” del nodo “incapacidades”?

Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.

Fundamento legal: Articulo 58 de la ley del seguro social guía del llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

13. Si el número de cuenta es de una longitud diferente a las especificadas como longitudes válidas para un número de cuenta en la versión 1.2 del complemento de nómina (10, 11, 16 o 18 dígitos) ¿Cómo debe procederse?

Siempre que me confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud Real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.

14. Se cuenta con algunos empleados que se les paga la nómina a dos cuentas bancarias, ¿ cómo se debe registrar el campo de cuenta bancaria en el cfdi de nómina?

En este caso, cuenta bancaria del empleado donde se depositan la mayor cantidad de pago de nómina.

Fundamento Legal: Guía de llenado de complemento de nómina, publicado en el portal del SAT.

15. Soy patrón y cumplo con otorgar seguridad social a mis trabajadores pero ésta Se otorga mediante prestadores de servicios privados debido que tenemos convenio de subrogación con el IMSS, ¿ qué dato debo sentar en el campo Registro Patronal del cfdi de nómina?

Debes estar precisamente su clave de Registro Patronal; con independencia de que exista un convenio de subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente este el dato a atentar en este campo.

Si tiene alguna duda sobre Cómo se obtiene el Registro Patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.

16. Soy una institución pública y lógicamente tenemos trabajadores asalariados, cumplimos con la obligación de otorgar seguridad social a nuestros trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el instituto de seguridad social ¿ qué datos debo aceptar en el campo Registro Patronal del CFDI de nómina?

Se debe asentar la clave ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a la ley corresponda (federal, estatal o municipal), si tiene dudas acerca de Cuál es el dato, se sugiere verificar con el instituto de seguridad social correspondiente.

Fundamento Legal: Guía de llenado de complemento de nómina, publicado en el portal del SAT.

17. En 2017, al emitir el CFDI de nómina de pagos correspondientes a ejercicios anteriores, ¿cuál versión del complemento de nómina se debe utilizar?

Se deben emitir con la versión del complemento vigente en el momento de la generación del comprobante, es decir con la versión 1.2, aún y cuando se trate de comprobantes de pagos correspondientes a ejercicios anteriores.

Fundamento legal: Art. 6, Art. 29, primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Artículo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

18. En un mismo periodo de pago, un trabajador tiene percepciones por Subsidios por incapacidad TipoPerccepcion 014 y se le aplican descuentos por incapacidad TipoDeduccion 006, ¿cómo debe registrarse la información de los dos tipos de Incapacidad (percepción y deducción) en el Nodo Incapacidades?

Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina. En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción 014 Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción 006 Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.

19. ¿Es posible que en un mismo CFDI de nómina se registren percepciones con las claves 022, 023, 025, 039 o 044 y claves distintas a éstas?

Sí es posible. La definición de las claves a incluir corresponde al patrón y para estos casos se debe validar que existan los atributos y nodos correspondientes a todas las claves que se incluyen en el CFDI, por ejemplo: si en un comprobante se incluye una percepción de tipo 001 y una percepción de tipo 022, el atributo TotalSueldos debe existir.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal del SAT.

20. ¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?

En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.

Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.

Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

21.¿Qué debo registrar en el campo LugarExpedicion, cuando el Código Postal no exista en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT?

El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo. El catálogo se actualizará de manera mensual.

Nota: Articulo actualizado al 15 de mayo de 2017

Fuente: SAT

3 Comentarios

  • Victor dice:

    Buen dia

    Mi pregunta es la siguiente, ya que en el catálogo de percepciones no existe “séptimo dia”, en caso de necesitarlo, en que concepto lo manejaría, Gracias.

  • Janet dice:

    Buenos días, Tengo un caso de un trabajador que me solicita el pago de su nomina en dos cuentas bancarias, según las preguntas frecuentes, debo poner la cuenta en donde se deposita la mayor cantidad, pero que pasa con la “forma de pago” aun se considera “pago en una sola exhibicion”?

  • Elizabeth dice:

    Buenas tardes,
    ¿que ocurre si no se ha llevado a cabo el retimbrado de nomina que debio llevarse de la version 1.2 ?

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