El día de hoy, en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer cómo deberá efectuarse la expedición, renovación y cancelación del pasaporte y del documento de identidad y viaje. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, misma que podrá emitir disposiciones administrativas para aclarar su alcance y contenido.
Para la expedición
Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares.
- Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada. La solicitud contendrá la declaración del solicitante, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos.
- Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos.
- Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de pasaporte.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento.
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Cédula de Identidad Ciudadana.
- Certificado de Matrícula Consular a la que se refiere el artículo 3, fracción VI de la Ley de Nacionalidad.
A falta de los documentos probatorios mencionados en los incisos anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Para la renovación
El pasaporte ordinario podrá renovarse en los siguientes casos:
- Al concluir su vigencia.
- Al agotarse las hojas de visados.
- Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal forma que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte.
- Dentro del año anterior a su vencimiento.
- En caso de robo, pérdida o destrucción.
- En caso de mutilación o por un deterioro notorio.
- Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad competente.
La cancelación
Hay varios motivos para cancelar un pasaporte:
- Se cancelará cualquier trámite previsto en este Reglamento cuando el solicitante presente documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o bien, proporcione información falsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que pudiera incurrir conforme a la legislación aplicable.
- Al renovar, el solicitante deberá entregar el pasaporte actual a la Secretaría o a la oficina consular. Dicho pasaporte deberá ser cancelado, inutilizado y devuelto al interesado.
- Los pasaportes oficiales quedarán invalidados concluida la comisión o cuando el servidor público deje su encargo, debiéndose entregar a la Secretaría en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente en que concluya su comisión o encargo.
Fuente: DOF.
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Como puedo hacer para cancelar la compra del pasaporte express porque hubo un error