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Como Registrar la Contabilidad, Pago en Parcialidades y Buzon Tributario – Nuevo RCFF 2014

 

dudas-contribuyente-sat.gob_.mx_thumb Autor: Mtro. Sergio Abel Villa Castro

Derivado de la reforma fiscal acontecida para 2014 se dieron un sinnúmero de cambios a las distintas disposiciones fiscales en nuestro país, tal fue el caso del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual al modificarse sustancialmente provocó la necesidad en el Ejecutivo Federal de promulgar un nuevo Reglamento del mismo ordenamiento fiscal; por lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procedió a publicar el pasado 2 de abril en el Diario Oficial de la Federación el contenido completo de un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual contiene sin lugar a dudas adecuaciones en sus normas que son dirigidas principalmente a generar un mayor alcance de fiscalización en beneficio de las autoridades fiscales derivado de las facilidades que se le estarían provocando a dicha autoridad, a través de la imposición excesiva de obligaciones para el contribuyente.

ASPECTOS RELEVANES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El pasado 2 de abril se publicó en el Diario oficial de la federación el nuevo RCFF, dando a conocer nuevos alcances facultativos en favor de la autoridad y obligaciones extenuantes para los contribuyentes; derivado de lo anterior, es relevante dar a conocer su contenido, toda vez que dentro del mencionado reglamento se contienen normas de procedimiento, las cuales serán obligatorias acatarlas por parte de los particulares a partir de la entrada en vigor, es decir al día siguiente al de su publicación.

Lo más destacado en el contenido del nuevo RCFF es lo siguiente:

Contabilidad

Se redefine fiscalmente el concepto de contabilidad; lo más trascedente de esta redefinición recae en los siguientes puntos (Artículo 33):

A. LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SON:
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

B. LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES DEBERÁN:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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Buzón Tributario, Revisiones Electrónicas y Presunción de Operaciones Inexistentes

Para el buzón tributario la notificación del acto o resolución pendiente se tendrá por practicada al día hábil siguiente, siempre y cuando se realice en días u horas inhábiles.

En revisiones electrónicas la autoridad fiscal podrá requerir información y documentación adicional a terceros relacionados con él, deberá proporcionar lo requerido a más tardar a los 15 días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento (art. 61)

En presunción de operaciones inexistentes se procederá en el siguiente orden:

a) inicialmente deberá notificársele a través de su buzón tributario y,
b) una vez que conste que se ha realizado, la autoridad procederá a la publicación en la página de internet del SAT o bien,
c) en el Diario Oficial de la Federación.

Solicitud de pago en parcialidades

Nuevas disposiciones para regular la solicitud de pagos en parcialidades o diferidos, respecto de contribuciones adeudadas por el contribuyente, cuando se estén ejerciendo las facultades de comprobación.

Conclusión.

Se sugiere considerar los siguientes puntos para efectos de cumplir fiscalmente con los requisitos que debe de contener la contabilidad:

1.- Emitir estados financieros a más tardar el último día de cada mes que corresponda.
2.- Cumplir con cada requisito contenido en el RCFF ya que la autoridad considerará los mismos para efectos de llevar a cabo el ejercicio de las facultades de comprobación.
3.- Considerar los cambios en materia de inventarios y almacenes.
4.- Considerar como parte integrante de la contabilidad todo lo relativo a la documentación que controlen los departamentos de recursos humanos y tráfico (es decir importaciones y exportaciones).
5.- Hacer un análisis del catálogo de cuentas y programas que se utilicen para emitir estados financieros con la intención de evaluar si es necesario modificarlos para cumplir con dicho ordenamiento fiscal.

Fuente: CCPG

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