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Es tiempo de declaraciones anuales de Personas Físicas por lo que es probable que el Saldo resulte a pagar, existe la posibilidad u opción de utilizar los tres métodos de pago disponibles para este fin, a continuación se explican cada uno de estos, serian el pago bancario, con Tarjeta de Crédito o el Pago en parcialidades:

Qué hacer si le resulta impuesto a cargo en Mi Declaración Anual?

Realice el pago en el portal de un banco autorizado, para ello, llene el formato electrónico de dicho banco y realice el pago por transferencia electrónica. Si está en alguno de los siguientes casos puede pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la Hoja de Ayuda que se genera e imprime desde la Declaración automática o el programa DeclaraSAT:

  • Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 415,150 pesos.
  • Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido hasta de 400,000 pesos.
  • Quienes tengan ISR o IETU a cargo o requieran acreditar IDE.

Una vez realizado el pago, el banco le enviará o entregará un acuse de recibo que debe conservar como comprobante ¡ya cumplió con su obligación!

Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de contribucionesbancos pagos SAT

Pago de Impuesto a Pagar con tarjeta de crédito

El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la posibilidad de pagar sus impuestos con tarjeta de crédito a través de internet.

  • Este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.
  • El pago se puede hacer a través de internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.
  • El pago con tarjeta de crédito está limitado al crédito que tenga cada contribuyente con la institución bancaria.
  • Además del pago con tarjeta de crédito los contribuyentes pueden pagar mediante transferencia electrónica de fondos, cheque o efectivo.

Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito.

Se presentan las instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre del 2012, en el Diario Oficial de la Federación:

bancos pagos sat tarjeta de credito

 

Pago del Impuesto en parcialidades

Es la opción que se tiene de pagar el impuesto anual a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debe hacer lo siguiente:

  • Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
  • Presente la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
  • Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.

Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril de 2013 por internet no tiene que presentar el aviso ante el SAT de que opta por pagar en parcialidades.

La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2013.

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