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Durante el periodo de declaraciones anuales para personas físicas, es común que el resultado sea un saldo a pagar. Para cubrir este monto, el SAT ofrece tres opciones: pago en línea o en ventanilla bancaria, pago con tarjeta de crédito y la posibilidad de realizar el pago en parcialidades, siempre que la declaración se presente dentro del plazo legal. A continuación, se describen cada una de estas alternativas para que elijas la que mejor se adapte a tus necesidades.

¿Qué hacer si resulta impuesto a cargo en mi declaración anual?

Realiza el pago en el portal de un banco autorizado. Para ello, llena el formato electrónico de dicho banco y realiza el pago por transferencia electrónica. Si estás en alguno de los siguientes casos, puedes pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la Hoja de Ayuda que se genera e imprime desde la declaración automática o el programa DeclaraSAT:

  • Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 415,150 pesos.
  • Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido hasta de 400,000 pesos.
  • Quienes tengan ISR o IETU a cargo o requieran acreditar IDE.

Una vez realizado el pago, el banco te enviará o entregará un acuse de recibo que debes conservar como comprobante, ¡ya cumpliste con tu obligación!

Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de contribuciones:

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Pago de impuesto con tarjeta de crédito

El Servicio de Administración Tributaria pone a tu disposición la posibilidad de pagar tus impuestos con tarjeta de crédito a través de Internet.

  • Este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.
  • El pago se puede hacer a través de Internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.
  • El pago con tarjeta de crédito está limitado al crédito que tenga cada contribuyente con la institución bancaria.
  • Además del pago con tarjeta de crédito, los contribuyentes pueden pagar mediante transferencia electrónica de fondos, cheque o efectivo.

Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito

Se presentan las instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación:

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Pago del impuesto en parcialidades

Es la opción donde el impuesto anual a cargo se paga en forma diferida o parcialmente hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debes hacer lo siguiente:

  • Señala en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
  • Presenta la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
  • Paga la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debes solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.

Si presentas tu declaración anual a más tardar en abril de 2013 por Internet, no tienes que presentar el aviso ante el SAT de que optas por pagar en parcialidades.

Importante: La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2013.

   

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