Si eres Persona Física y estas obligado a enviar la Contabilidad Electrónica, puedes NO enviar la información al SAT siempre y cuando utilices la herramienta “Mis Cuentas” de la página del SAT.
Esto se publicó en el la página del SAT el día 04 de marzo, en el anteproyecto de la 1ra Modificación a la RMF 2016 en su regla 2.8.19 habla de que las Personas Físicas y Asociaciones Religiosas deben enviar una aclaración que mencione que van a utilizar “Mis Cuentas” para no enviar la Contabilidad Electrónica”.
A continuación les dejamos la modificación que nos habla de quienes deben presentar dicha aclaración en el portal del SAT:
Anteproyecto de la 1ra Modificación a la RMF 2016
Regla 2.8.1.19.- Para Efectos del artículo 28, Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes personas físicas que opten por cómo utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, del conforme a la regla 2.8.1.5 párrafo para estar exceptuados de Llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a través del portal del SAT, en términos de la Regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán ejercer opción a Través de la Presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 01 de Enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 MN) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
Fundamento: CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 , 2.8.1.6 , 2.8.1.7 .
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Como Enviar de la Aclaración al SAT
Si como contribuyente estas decidido a utilizar Mis Cuentas para no enviar la Contabilidad Electrónica debes de hacer el trámite de aclaración.
Requisitos para el Trámite:
- Registro Federal de Contribuyentes RFC
- Contraseña (antes CIEC)
- Escrito Libre escaneado en PDF y comprimido en .zip (opcional)
Ya que tengas estos requisitos puedes acceder a la pagina del SAT , «trámites», seguido de «mi portal». Ingresará con RFC y contraseña. Seleccionará la opción de «servicios por Internet», «Aclaraciones» y por último «solicitud»
Ya que se ingresó a la sección de Solicitud aparecerá un formulario el cual deberá llenar, a menara de ejemplo pueden consultar la siguiente imagen:
Si gusta puede adjuntar un escrito libre o cualquier documento que ampare su uso del aplicativo “Mis Cuentas”, El escrito libre deberá presentarse en documento impreso y estar firmado por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello.
Una vez llenado el formulario, adjuntado el escrito libre (opcional), debe dar clic en Enviar para generar el acuse de envio y el sistema le proporcionara la fecha de posible respuesta de la autoridad.
Escrito Libre: Aclaración Mis cuentas
Como sabes en ContadorMx publicamos información gratuita y solo pedimos que nos ayudes compartiendo este articulo con tus colegas y conocidos para hacer llegar la cultura contable a mas personas.
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Nota: Este es un formato elaborado basado en los requisitos del CFF y el uso de dicho formato es responsabilidad del contribuyente.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
gracias totales!!!!!!!!!
QUE BUENO QUE EXISTE ESTA HERRAMIENTA PARA ACCEDER A MIS CUENTAS
Muy interesante información.
ME PARECE MUY ACERTADO EL PODER COMPARTIR INFORMACION ACTUALIZADA QUE RESULTA MUY UTIL PARA DAR CUMPLIMIENTO PUNTUAL A LAS COMPLICADAS OBLIGACIONES FISCALES, ME GUSTARIA PARTICIPAR CON USTEDES.
Buen día, solicito me orienten que datos debe contener el escrito libre para llevar el sistema «Mis Cuentas» en lugar contabilidad electrónica, en los siguientes casos:
Régimen de las personas físicas con actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos superiores a $ 2’000.000.00 pero menores de $ 3’000,000.00.
Otro caso, mismo régimen, con ingresos menores a $ 2,000.000.00.
Les agradezco de antemano su valiosa información.
muy buen tema y excelente informacion, gracias por compartirla
Contador, sera necesario tener ya inscrito el correo electronico para BUZON TRIBUTARIO, para enviar y obtener informacion?
me parece bien… solo que tengo entendido que teniamos hasta el dia 07, que pasa si yo envie el escrito pero no bajo la opcion MIS CUENTAS CONTAB ELEC? sino en otros? necesito volver a enviarla
en el formato que ponen donde dice servicio de administracion tributaria local de servicios al contribuyente de viene una rayita que ahy que llenar pero no pusieron que se pone me podrian ayudar gracias
estoy dado de alta en el regimen de p.f. actividades empresariales y profesionales, en 2015 registre mis declaraciones ante el sat, en forma mensual, pero como no rebaso los 4’000,000.00 de ingresos, solicite 2.8.1.19 de la primera resolucion miscelanea de 2016, y utilizar la herramienta «MIS CUENTAS», para no enviar la contabilidad electronica, la duda que tengo es seguir presentando mis declaraciones para 2016 en mis cuentas? o enviarlas por la herramienta de MIS CUENTAS,y como manejar MI CONTABILIDAD que aparece en la herramienta mencionada, y será en forma mensual o bimestral, saludos
La presentación de las declaraciones seguirá siendo de la misma forma la herramienta de mis cuentas solo es para el envío de contabilidad electrónica a la autoridad es decir ahí debes de registrar tus no deducibles tus depreciaciones actualizadas la utilidad cambiaría etc
buen aporte
buen dia muy interesante la informacio recibida agradesco de antemano su informacion y estoy en espera de mas inforacion por su atencion gracias
Hola buen día su nota es interesante, sólo que ustedes hacen mención de la regla 2.8.19. Cuando lo correcto es 2.8.1.19.
Así mismo en el escrito libre que publicaron para su descarga, siguen haciendo mención de «Administración Local de Servicios al Contribuyente»; cuando de conformidad con el NUEVO Reglamento del SAT ahora su nombre es: Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente de …………………»
Hola Alexis, gracias por su aportación.
Saludos
Me parece muy acertado y oportuno que tengamos los contribuyentes esta informacion en tiempo para no hacernos la vida de cuadritos
Hola ojala me puedan orientar con mi duda, soy persona fisica actividad empresarial, en 2013 no rebase mis ingresos de 4 millones, de hecho fue mi primer ejercicio fiscal, puedo ejercer la opcion de utilizar mis cuentas? para que presente la aclaracion… aunque mi duda es si tiene algo que ver que en 2014 y 2015 mis ingresos si rebasaron los 4 millones de pesos, tomo de referencia solo el ejercicio fiscal 2013? pues asi lo indica la regla en primera opcion-… les agradeceria me pudieran orientar ya que esta por vencer el plazo para ejercer la opcion
Me comentaron que necesitaba esperar a que en la sección Mis Cuentas del sitio del SAT apareciera mi régimen, Servicios Profesionales (de momento sólo viene Incorporación Fiscal y Arrendamiento), que de lo contrario se iba a rechazar mi aclaración y que, ultimadamente, si no aparece el régimen, significa que la plataforma no me sirve a mí que cobro por honorarios. ¿Es lo anterior cierto? Agradezco su respuesta de antemano.
Al generar mi solicitud, en el apartado de trámite, ¿alguien encontró la opción para el uso de mis cuentas? o se señala en la opción de otros
GRACIAS POR TODA LA INFORMACION Y SU ORIENTACION
Gracias a usted por leernos!
Saludos cordiales
EXELENTES ARTICULOS DE ACTUALIDAD MUCHAS GRACIAS
alguien a recibido el acuse de Aceptación del SAT después de haber realizado el tramite en «mis cuentas»
HOLA, DONDE PUEDO CONSULTAR LA RESPUESTA YA QUE NO HE RECIBIDO CORREO ALGUNO
Puede ver la respuesta desde la seccion de consultas con su nuemero de folio, esta seccion la encontrara en el mismo modulo donde envió la aclaración.
PUEDEN INDICAR BIEN LA RUTA POR QUE LA HE ESTADO INTENTANDO Y NO ENCUENTRO NADA
soy persona física actividad empresarial giro agricultura sector primario, presento declaraciones mensuales, mis ingresos no rebasan el millón de pesos, estoy obligado a enviar la contabilidad o puedo utilizar el sistema» mis cuentas»
Puede utilizar la herramienta Mis Cuentas
saludos
no puedo descargar el formato de escrito libre, me pueden ayudar?
Hola Javier
Solo debe compartirnos o seguirnos en alguna red social.
Saludos
buenas tardes, para el uso de mis cuentas, los ingresos se captura todas las facturas que yo hago y de los gastos igual todas las que recibo y pago, o solo las que el sat no tiene registradas en las emitidas y recibidas? agradecería su apoyo
Gracias por aceptar mi sucripcion, prometen mucho y esta bien pero quiero probar el demo de descargas masivas pero aun no puedo descargarlo no me dice como
Me parece muy bueno este portal, nos aligera la carga contable y nos mantiene al día.
Gracias por el portal.
que bueno que existan paginas como esta…el que seamos compartidos en la información enriquece nuestra profesión
YA DESCARGUE EL ESCRITO LIBRE PERO TENGO UNA DUDA, A QUIEN VA A IR DIRIGIDO EL ESCRITO??
A LA ADMINISTRACION DESENTRALIZADA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES DE MI ESTADO DE RESIDENCIA? ESPERO SU RESPUESTA AMIGO GRACIAS DE ANTEMANO.
Hola¡ tengo dos dudas espero puedas ayudarme a aclararmelas:
pauta:
persona fisica con actividad empresarial y profesional, no obligada en 2015 a llevar contabilidad electronica y con menos de dos millones de ingresos.
sí envio el aviso de que utilizare mis cuentas…
dudas:
1.- mis ingresos los debo de hacer desde mis cuentas o puedo seguir utilizando la herramienta general del sat, que es la que ya utilizaba en 2015?
2.- las declaraciones mensuales las sigo presentando de manera normal?, ya que el portal de mis cuentas solo me da la opcion de enviar declarcion si soy rif o arrendamiento.
Esoero me puedas ayudar¡ GRACIAS ¡
Buenas tardes soy persona física con actividad empresarial y profesional, mis ingresos no rebasan 1,000,000. De pesos n el ejercicio 2015 tengo que presentar el escrito para la opción de no enviar contabilidad y utilizar mi cuenta? O por esos ingresos es por defaul. Cuál es el fundamento?
Agradezco su ayuda gracias
Saludos y Bendiciones.
GRACIAS MIL POR SU APORTACION, DE MUCHA UTILIDAD.
disculpe es importante anexar el escrito libre? si ya envie todo lo demas
Gracias
Muchas gracias por la aportación…
En mi declaracion anual del 2015 tengo ingresos totales propios de mi actividad por 12’405,600.00,, pero ya en el renglon de ingresos acumulables de la dec anual tengo 0 ya que tuve pérdida fiscal, igual en 2013 y 2014.
Para efectos de la opcion de utilizar «Mis Cuentas» en lugar de mandar la contabilidad electronica,, tendria que tomar como «Ingresos Acumulables» lo que en la dec. anual aparece como «0», ó los ingresos totales propios de mi actividad????
Estoy dado de alta por arrendamiento no rebese los 4´000,000. tengo que meter el aviso a Mis Cuentas
Recibo sus correos cotidianamente y los considero UNA AYUDA, que proporciona «Contador Mx», Muy útil
y que como Yo, otros contadores se enteran de esta página por decisión de Contador mx, para para proyección oportuna y acertada de la Contaduría.
Muchas gracias por tu aportación
Que pasa si no me contestan? Ya transcurrieron 25 días naturales desde que ingresé mi primer aclaracion y envié una más pero sigo sin respuesta
pero esa regla es del anteproyecto, o ya fue publicada en el DOF?
Me pudieran indicar que pasa si no se envió el escrito libre el pasado 30 de abril?
INDUDABLEMENTE QUE ESTE FORO ENRIQUECE EL ACTUAR DEL PROFESIONISTA
SALU2! A TODOS
SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD ARRENDAMIENTO, QUE PASA SI NO ENVIE LA ACLARACION EL 30 DE ABRIL???
que pasa si no envie la aclaracion de usar mis cuentas por que no sabia. hay alguna prorroga o puedo enviar la aclaracion
Gracias por sus comentarios.
Saludos
hola me podrian decir donde encuentro el formato para el escrito libre para poder utilizar mis cuentas en PF con actividad empresarial
En la actualidad ya no aparecen las opciones mostradas en esta guía, podrían actualizar el procedimiento de favor. 😉
Hola que tal, yo envie la solicitud para utilizar la opcion de mis cuentas el 24 de abril, pero hasta la fecha aun no tengo respuesta del SAT, como saber si podre utilizar esta herramienta, ¿tengo que seguir esperando?
Y AHORA COMO, DONDE?? CONSULTO LA RESPUESTA??
Es un excelente articulo lo felicito.
BUENAS TARDES;
TENGO UNA PERSONA MORAL.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: YA NO LA OPERO, ESTOY PRESENTANDO LAS DECLARACIONES MENSUALES EN CEROS.
TENGO QUE ENVIAR CATALOGO Y BALANZAS.
MOVIMIENTOS EN CERO
AGRADEZCO SU ATENCION
¿Cual es la fecha limite para enviar la aclaracion? Ya que recien me integre como persona fisica del regimen de actividades empresariales y profesionales.
Yo ya recibí la aceptación para el uso de mi cuentas, pero al entrar a declaraciones me dice que yo debo usar pagos referenciados, eso quiere decir que aún no me habilitan el uso de mis cuentas o como?
SE ME PASO EL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL ESCRITO LIBRE PARA OPTAR POR MIS CUENTAS, SOY PERSONA FÍSICA HONORARIOS CON INGRESOS MENORES A 2000 000 ME PUEDO FUNDAMENTAR CON LOS LOS ARTICULOS 100, 110 FRACC II, 112, FRACC III Y IV LISR. REGLAS 2.8.1.5 Y 2.8.1.19? Y SEGUIR USANDO MIS CUENTAS?
LE AGRADEZCO SU COMENTARIO
Tengo una pregunta, soy persona fisica que ingresó el escrito de aclaracion en mis cuentas, la pregunta es si a peticion de la autoridad cuando solicita la contabilidad electronica en facultades de comprobacion, tendre que realizar la contabilidad a pesar de haberme atenido a la fascilidad de la regla, ho no podra solicitarme polizas ya que yo estoy en mis cuentas
Buenas noches colegas,
Con respecto al uso del escrito libre un servido ya lo habai enviado. El sat tardo 4 meses en contestar y su respuesta fue una cita de la regla que me permite usar mis cunetas.
El punto es que ya meti el escrito pero en ningun momento veo un traspaso de mi repositorio de CFDI a mis cuentas
Lo cual provoca que no pueda optar por la devolucion de ivas a favor
Muy buena ayuda, felicidades