El Instituto comprobará la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.
Antes de seguir se aclara que:
De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Entonces debemos de estar 100% seguros de que el patrón o sujeto obligado no reconozca la relación con un trabajador o sujeto de aseguramiento, que aparece registrado en la liquidación de cuotas obrero patronales.
TRAMITE:
El Patrón o sujeto obligado o su representante legal deberá acudir a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado.
Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de Internet: Directorio Subdelegación u Oficina del IMSS
Acudirá con los siguientes requisitos:
- 1. Nombre, denominación o razón social
- 2. Número de registro patronal o de control
- 3. Nombre del asegurado
- 4. Clave Única de Registro de Población
- 5. Número de Seguridad Social
- 6. Períodos de reclamación
Una vez presentado el tramite tendrán que pasar quince días hábiles para el Instituto, posteriores a la recepción de la solicitud en la Subdelegación de control que corresponda al domicilio del patrón o sujeto obligado, hasta por veinte casos, aumentando cinco días hábiles por cada diez casos adicionales.
Información complementaria
En el escrito libre se deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, la situación que solicita rectificar proporcionando los datos mencionados.
Únicamente procederá la rectificación de trabajador o sujeto de aseguramiento no reconocido por el patrón o sujeto obligado, cuando en los registros del Instituto se constate que el movimiento fue presentado mediante el formato AFIL 02 en ventanilla.
Se excluyen los movimientos afiliatorios de reingreso presentados a través de dispositivo magnético o vía electrónica en el caso de haber movimientos posteriores presentados por el mismo patrón.
Sí el Instituto resuelve positivamente la petición del patrón o sujeto obligado y posteriormente se comprueba que el asegurado incluido en el registro patronal y no reconocido, si laboró para el patrón o debió haber sido inscrito por el sujeto obligado, el Instituto procederá a ejercer sus facultades de comprobación.
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