Solicitud de rectificación de movimientos afiliatorios de alta o reingreso de trabajadores o sujetos de aseguramiento incluidos en el registro patronal y no reconocidos por el patrón o sujeto obligado.
El Instituto comprobará la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.
Antes de seguir se aclara que:
De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.