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Como debo Facturar la Diferencia del IVA del 11% al 16% este 2014 – Zona Fronteriza

 

Como muchos en la Zona Fronteriza de México este 2014 aumento la tasa del IVA del 11% al 16%. Y habrá muchos casos en los cuales tengan que pagar una factura de 2013 gravada con el 11% en 2014 que debiera estar gravada con el 16%, en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2014 nos dice que si se pagan estos comprobantes antes del 10 de enero no hay problema con ello y que de lo contrario deben expedir un comprobante complementario facturando el 5% del IVA que falto de cobrar a sus clientes.

Fundamento Legal para Facturar la Diferencia del 5% de IVA

Vigésimo Primero Transitorio de la Resolución miscelánea Fiscal 2014

Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente:

Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar:

“Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______”.

Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere esta regla, los contribuyentes deberán exhibir el comprobante que dio origen a la operación, tratándose de comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si se trató de CFD o CFDI. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.

Ejemplo del lo que debe contener el XML por la diferencia del IVA no cobrado al cliente en 2014

Si es necesario facturar el 5% por la diferencia esta seria el método que ofrece el SAT.

Comprobante original:

  • Precio del bien en el comprobante original: 4,000.00
  • Por tasa del IVA (11%): 440.00
  • Importe total del comprobante con IVA: 4,440.00

Comprobante complementario:

  • Precio del bien en el comprobante original: 4,000.00
  • Por diferencia en tasa del IVA (5%): 200.00
  • Importe total del comprobante complementario: 200.00

FACTURAR 5% IVA FRONTERA

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