Dentro de las reformas para 2022 específicamente en el artículo 29-A cuarto párrafo establece que la cancelación de las Facturas Electrónicas solo pueden ser en el mismo ejercicio de su emisión.
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Sin embargo, en la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea fiscal para 2022 se establece un plazo adicional hasta el 31 de enero del año siguiente a la fecha de su emisión.
Plazos para la cancelación de CFDI
2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
CFF 29-A
Cancelación de los CFDI según el SAT
El SAT en su página de Internet da a conocer el proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:
- 01 Comprobantes emitidos con errores con relación.
- 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.
- 03 No se llevó a cabo la operación.
- 04 Operación nominativa relacionada en una factura global.
En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.
Consideraciones para la cancelación de las facturas en 2022
A continuación, veamos el proceso de cancelación de los CFDI y los motivos del mismo.
Respecto a la clave 04 en la guía de llenado del CFDI versión 4.0 se establece el procedimiento para cancelar un CFDI global de público en general por el cual se utilizará la clave 04.
Preguntas frecuentes del SAT
En la página del SAT se están dando a conocer las preguntas de los contribuyentes y la respuesta de la autoridad fiscal, se las compartimos a continuación:
¿El proceso de cancelación de un CFDI, cambia dependiendo de la versión en que se emitió el CFDI?
No, no cambia. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura (3.2, 3.3 o 4.0)
A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación, conforme a las siguientes claves:
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- Facturas que amparen un monto total de hasta $1,000.00 (MN)
- Nómina
- Egreso
- Traslado
- CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
- Emitidos en Mis Cuentas
- CFDI de retenciones e información de pagos
- Operaciones con público en general
- Emitidos a residentes en el extranjero
- La cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante
- CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
- CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
- Emitidos por la Federación por concepto de DPA
¿Cuánto tiempo tiene el receptor para la aceptación o cancelación de la factura?
Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.
Si transcurrido el plazo para la respuesta del receptor, esté no realiza manifestación alguna ¿Que sucede?
Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Agradezco esta información muy oportuna
Son muy oportunos sus comentarios, solo tengo una duda:
De manera estricta el CFDI no se debe de cancelar por fecha, ya que existe el complemento o recibo electrónico, entonces si un cliente solicita la cancelación por que su sistema interno no acepta folios con fecha de timbrado anterior al mes corriente ¿Es procedente?
Y si se requiere cancelar factura de ejercicios pasados?
Se realizó solicitud hace dos días y aún no aparece al cliente la solicitud 😔
Me ayudó mucho el artículo
Felicidades información muy importante y relevante
Gracias por la información, qué control interno nos recomienda? o qué debemos cuidar?