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cambio de actividades Tanto personas físicas y morales pueden hacer el cambio de actividades con las que tuvieron actividades anteriormente, dado a que algún cambio en las actividades o fuentes de ingreso que puede tener una persona física o una persona moral puede ser motivo de que se alteren las obligaciones fiscales debemos de tener muy en cuenta eso cuando algún cliente nos diga que adquirió una nueva actividad por la cual le generara mas ingresos o en su defecto dar de baja alguna otra la cual podría quitarle estas obligaciones.

Esto es muy recurrente para las personas físicas o morales que tienen varias actividades economistas y desean tenerlas dadas de alta para cumplir con sus obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:

  • Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
  • Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
  • Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
  • Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
  • Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

  • Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.

Esta modificación se presenta a través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende con y sin cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso. Adicionalmente, la nueva Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones donde se ubica la actividad a la cual te cambiaste.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de  su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Procedimiento para el cambio de Obligaciones Fiscales

Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

cambio de situacion fiscal

Al ingresar a esta parte se desplegara un pequeño cuestionario donde deberás ir respondiendo o ubicándote en las obligaciones que te corresponden

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF

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