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Con la entrada del CFDI de pagos para todas aquellas transacciones que se paguen posterior o parcialmente; se incrementa la carga administrativa a los contribuyentes que emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, que no reciben el total del pago de sus facturas o se reciban el ingreso posteriormente (a crédito).

El SAT realizó cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, al publicar en su página la 2da modificación anticipada. Donde encontramos que los requisitos (regla 2.7.1.32) para la emisión de un CFDI se modificaron. Dentro de estos cambios encontramos que se eliminó el domicilio fiscal y ahora solo se requerirá el código postal, también ya no es necesario poner el régimen fiscal en que se tributa.

Pero el cambio que más llama la atención es cuando al comprobante se le pone en “Forma de Pago” la clave “99” (por definir).

Forma de Pago por Definir en los CFDI’s

La regla 2.7.1.32 de la 2da modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (pendiente de publicar al 17-07-2017); ahora menciona que se debe emitir un CFDI por pagos realizados cuando la forma de pago sea la clave del anexo 20 “99” (por definir).

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32.             Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

  • a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
  • b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37 

Anteriormente la emisión del complemento para pagos no dependía de si un CFDI tuviera o no la clave 99 (por definir) como forma de pago. Si un contribuyente cae en ese supuesto, sólo queda analizar lo que menciona el inciso b de la regla 2.7.1.32.

Pero aun con la modificación a la regla 2.7.1.32, queda la duda de cuándo es el momento en que se expide un CFDI. Podría entenderse que, si un CFDI se paga el mismo día, no se debe emitir un complemento para pago. O si este se pagó antes de su emisión, pero no corresponde a una forma de pago del catálogo.

Fecha límite para emitir los CFDI de pagos

Anteriormente, la regla 2.7.1.35 permitía que los CFDI por pagos realizados se emitieran en el mismo ejercicio fiscal. Con la modificación a dicha regla los contribuyentes deben emitirla el mismo mes que se realizó el pago y a más tardar el décimo día posterior al mes en que se realizó el pago.

2.7.1.35.  Expedición de CFDI por pagos realizados

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

CFF 29, 29-A, RCFF 37

Fiscalización exacta

Con esta medida el SAT tendrá en tiempo real la información de los Ingresos y Egresos de todos los contribuyentes, al conocer cuando reciben el ingreso y el monto; pueden definir fácilmente si se realizan los cálculos de impuestos correctamente y si concuerda con lo registrado en la Contabilidad Electrónica.

Control de pagos en Excel

Como regalo de ContadorMx, te recomendamos descargar la plantilla en Excel para el control de los CFDI que emitan con complemento para pagos, el cual te ayudará a relacionar los comprobantes que integra dicho CFDI.

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