Ajuste Anual por Inflación y Hoja en Excel – Todo lo que necesitas saber

calculo ajuste anual por inflacion 2015

 

calculo ajuste anual por inflacion 2015

Autor: C.P.C. Jaime Labrada Araiza

La Ley del Impuesto Sobre la Renta desde 1990 ha considerado los efectos de inflación y la variación en el poder adquisitivo, primero con la comparación de los intereses con los componentes inflacionarios y no es sino a partir del año 2002 en donde se deduce o en su caso se acumula, con motivo del incremento o disminución real de sus deudas y de sus créditos por el transcurso del tiempo y la inflación al cierre del ejercicio.

Este procedimiento denominado “ajuste anual por inflación” consiste en comparar los saldos promedios mensuales de créditos con los saldos promedios de las deudas, aplicando al resultado neto de los mismos el factor resultante de la inflación anualizada; la operación anterior dará como resultado la deducción que por inflación podrán realizar los contribuyentes o, en su caso, el ingreso que deberán reconocer al cierre de cada ejercicio.

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Tutorial para Enviar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón tributario

tutorial contabilidad electronica

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El envió de la Contabilidad Electronica es solo la punta del Iceberg del trabajo que se debe llevar a cabo para cumplir con el SAT. Una vez tengas completa la información (XML´s de la CE) a enviar a través del buzón tributario debes considerar algunos pasos sencillos.

Los requisitos para ingresar al Buzón Tributario son solo el Registro Federal de Contribuyentes RFC, Contraseña o con tu e.firma la cual es opcional para sellar la información enviada.

Para su envió debes ingresar al buzón tributario/ aplicaciones/ Contabilidad Electrónica y dar clic en envió. Cuando estés dentro de la aplicación del envió debes señalar si quieres sellar la información (opcional) esto se hace con la e.firma.

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Como Enviar Aclaración para usar «Mis Cuentas» al SAT y no enviar la Contabilidad Electrónica

 
aclaracion al SAT mis cuentas Si eres Persona Física y estas obligado a enviar la Contabilidad Electrónica, puedes NO enviar la información al SAT siempre y cuando utilices la herramienta “Mis Cuentas” de la página del SAT.

Esto se publicó en el la página del SAT el día 04 de marzo, en el anteproyecto de la 1ra Modificación a la RMF 2016 en su regla 2.8.19 habla de que las Personas Físicas y Asociaciones Religiosas deben enviar una aclaración que mencione que van a utilizar “Mis Cuentas” para no enviar la Contabilidad Electrónica”.

A continuación les dejamos la modificación que nos habla de quienes deben presentar dicha aclaración en el portal del SAT:

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Buenas Practicas para elaborar la Contabilidad – Cuentas Claras con el SAT

Por: Francisco Javier Ceballos Alba,
Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

La contabilidad es, para algunos, el lenguaje de los negocios; es la metodología que nos permite conocer la realidad económica de una empresa y con ello, tomar las mejores decisiones. En materia fiscal, es cosa de vida o muerte.

Con base en la contabilidad es como demostramos a las autoridades fiscales que hemos cumplido correctamente con nuestras obligaciones, si no se tiene o no es precisa, se pueden generar cuantiosas contingencias que ocasionen incluso el cierre del negocio. La responsabilidad de una buena contabilidad no debe delegarse en su totalidad a los contadores, los dueños de las empresas deben asegurarse de que la información está ordenada, atiende a la realidad y, además, que incluye la documentación soporte de todas las operaciones.

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Artesanos pueden cumplir con sus Obligaciones con el esquema opcional (RIF)

artesanos rif sat

 
artesanos rif sat

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el esquema opcional de facilidades para personas físicas que elaboren artesanías, a través del cual los integrantes de este sector pueden cumplir con sus obligaciones fiscales.

Patricia Delgado, Administradora Central de Promoción a la Formalidad, explicó que ahora los artesanos pueden cumplir con sus obligaciones fiscales tributando en el RIF o a través de los adquirentes de sus artesanías.

Los artesanos pueden elegir la forma que mejor se adapte a su actividad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de alguna de los siguientes esquemas:

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Si uso “Mis Cuentas” no envió la Contabilidad Electrónica, (presentando Escrito Libre)

mis cuentas sat 1


mis cuentas satBásicamente el SAT nos dice que las Personas Físicas se liberan de presentar la Contabilidad Electrónica, si utilizan la herramienta de “Mis Cuentas”, incluyendo a las Asociaciones Religiosas.

El día 04 de marzo se publicó en la página del SAT el anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2016. La cual contiene una regla que sirve como aclaración de cómo decirle al SAT que se opta por utilizar Mis Cuentas en lugar de enviar la contabilidad electrónica a las Personas Físicas y Asociaciones Religiosas.

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Dan Prorroga para el envió de la Contabilidad Electronica 2016 al SAT

prorroga contabilidad electronica


prorroga contabilidad electronica

El día de hoy era la fecha limite para el envió de la Contabilidad Electronica para las Personas Morales, el 3 de marzo de 2016 se debería de enviar la información correspondiente a la Balanza de Comprobación y Catalogo de cuentas del mes de enero de 2016.

Una vez mas el SAT hecha mano de las redes sociales para informar a los contribuyentes que hay una prorroga para el envió de la Contabilidad Electronica en especifico para las personas morales.

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No hay Prorroga! Hoy vence el envió de la Contabilidad Electrónica – Ya estás Listo?

fecha limite contabilidad electronica

 
fecha limite contabilidad electronica La Contabilidad Electrónica se debe enviar a más tardar el día de hoy 3 de marzo de 2016. Se envía la información contable del mes de enero del año en curso al Servicio de Administración Tributaria.

Fecha Límite

La Personas Morales están obligadas al envió de la Contabilidad Electrónica de Enero de 2016 este 03 de marzo y para las Personas Físicas la fecha límite es el 07 de Marzo de 2016.

Multas por no enviar Información

El SAT impondrá multas a los contribuyentes que estén obligados y que no envíen la Contabilidad Electrónica, por lo que se recomienda presentarla para evitar dichas sanciones por parte de la autoridad.

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