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mis cuentas satBásicamente el SAT nos dice que las Personas Físicas se liberan de presentar la Contabilidad Electrónica, si utilizan la herramienta de “Mis Cuentas”, incluyendo a las Asociaciones Religiosas.

El día 04 de marzo se publicó en la página del SAT el anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2016. La cual contiene una regla que sirve como aclaración de cómo decirle al SAT que se opta por utilizar Mis Cuentas en lugar de enviar la contabilidad electrónica a las Personas Físicas y Asociaciones Religiosas.

1ra MODIFICACION RMF 2016 2.8.1.19

Para Efectos del artículo 28, Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes personas físicas que opten por cómo utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, del conforme a la regla 2.8.1.5 párrafo para estar exceptuados de Llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a través del portal del SAT, en términos de la Regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán ejercer opción a Través de la Presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 01 de Enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 MN) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Fundamento: CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 , 2.8.1.6 , 2.8.1.7 .

 

Plazo para utilizar Mis Cuentas y no presentar Contabilidad Electrónica

No solo se debe empezar a utilizar la herramienta del SAT “Mis Cuentas”, sino que deben avisarle al SAT que optan por utilizarlo ya que se encuentran en el supuesto de la regla 2.8.1.19.

Los contribuyente a que se refiere la regla (2.8.1.19), podrán ejercer la opción de utiliza “Mis Cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Fundamento: Decimo Transitorio de la 1ra modificación a la RMF 2016.

Escrito Libre para enviarlo al SAT

Los escritos libres (como su nombre lo dice) son solicitudes o aclaraciones que elabora el contribuyente para informar a la autoridad (IMSS, SAT, Infonavit, etc…) que optaran por dicha regla, articulo o disposición que se trate.

En este caso se deben de presentar vía página de internet en la sección de aclaraciones.

Envío del Escrito libre al SAT

Personas físicas y morales que necesiten resolver cualquier problema que se presente en sus trámites con el SAT (inconsistencias en su información o situación fiscal, trámites sin respuesta, requerimientos improcedentes).

Por Internet:

  1. Acuse electrónico de recepción del trámite.

Requisitos aclaración por Internet:

  • Inicia la sesión en el apartado “Mi portal”, para acceder al mismo debes capturar tu RFC y Contraseña.
  • Si vas a adjuntar documentación (escrito libre) deberá estar comprimida con la extensión .ZIP

Pasos para realizar el trámite

INTERNET:

  1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico del trámite, en caso de que requieras adjuntar documentación probatoria, comprímela con la extensión .ZIP e imprime el acuse de recepción del trámite.

La respuesta o seguimiento al planteamiento se realizará en un plazo de 6 días hábiles o conforme al tiempo establecido en la legislación fiscal aplicable al trámite presentado.

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