Ya no se podra Presentar la Declaracion Anual de Personas Fisicas en la Forma 13-A – Sueldos, Salarios y Asimilados

 
Se elimina la facilidad de presentar las Declaraciones Anuales de personas Físicas que obtengan ingresos por Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados en su forma oficial 13-A que servía para presentar la «Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados». Esto fue publicado en la página del SAT y está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

A partir del 1ro de Agosto de 2013 no se podrá presentar la declaración anual en el formato 13-A

La Modificación a la resolución miscelánea fiscal 2013 quedara así una vez publicada en el Diario oficial de la Federación:

Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados

II.2.8.3.2. (Se deroga) 

Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.8.3.3. (Se deroga)

Les dejamos también las reglas que antes del 1ro de agosto de 2013 estarán vigentes:

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Formatos del SAT que ya no se utilizaran a Partir del 1 de Agosto 2013 – 3ra Modificacion a la RMF 2013

 

Se publica en la pagina del SAT la Tercera Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para este 2013, la cual esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federacion

Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales:

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Tercera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2013 y su Anexo 1

 
A continuacion se transcribe la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SU ANEXO 1, mas adelante se analizara y publicaran los detalles de esta modificacion.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforma la regla, I.3.16.2., primer párrafo y se deroga la regla I.2.3.1., cuarto párrafo, fracción I, pasando las actuales fracciones II y III, a ser I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1. ……………………………………………………

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

……………………………………………………

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

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Que es Facturación Electronica CFDI y cuales son los PDF y XML que se generan

 

En palabras del SAT, la facturación electrónica es “un mecanismo de comprobación fiscal que se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital; con la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se dispone que a partir del 1 de enero de 2011, inicie de manera paulatina su uso generalizado, con ello, los contribuyentes deberán expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen.”

Es decir, que por medios electrónicos se llevará a cabo todo el proceso de generación, transmisión y resguardo de los comprobantes fiscales. Ya no se podrán llenar a mano, todo se llevará a cabo por medios digitales.

Ahora, una factura electrónica es un archivo plano con extensión .xml y otro archivo opcional con extensión .pdf que arrojará el servicio de facturación electrónica que generalmente será ofrecido por el PAC contratado. Estos archivos deberán incluir todos los elementos requeridos por el SAT para realizar la comprobación fiscal, que son los siguientes:

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Calculo de Actualización e Intereses que el SAT debe Devolver – Saldo a Favor ISR Anual

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pone a su disposición este sistema, con el cual podrá efectuar el cálculo de la actualización y de los intereses que se generan por las devoluciones de ISR; conocer la fecha en que su devolución puede ser pagada, o bien, el importe que por cada concepto podría tener derecho a recibir, incluso cuando ésta no fuera pagada dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales. (Artículo 22 CFF y 22-A del CFF.)

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Como Reactivar las Actividades de una Persona Fisica con el SAT desde Internet

 

El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el Aviso de Reanudación de actividades, ingresando a la página del SAT [www.sat.gob.mx] en la sección “Mi Portal”, mediante su Clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.

El aviso debe presentarse cuando el contribuyente Persona Física, que después de estar en suspensión de actividades, vuelva a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros y personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación [RCFF] de 2010.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contraseña
  • PC con servicio de Internet
  • Impresora

El Aviso de Reanudación de actividades por Internet se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.

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Como Presentar Mi Aviso de Suspensión de Actividades del SAT como Persona Física

 

El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el aviso de Suspensión de actividades, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. El aviso debe presentarse cuando el contribuyente persona física, interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, supuesto en el cual procedería, en su caso, el de actualización de actividades económicas y obligaciones o de apertura de la sucesión.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet.
  • Impresora.

El aviso de suspensión de actividades se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página de Internet del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.

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Como Informar al SAT la Apertura de Establecimientos y Sucursales por Internet?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “Aviso de Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del RFC.
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet
  • Impresora

Para la información de los datos de domicilio del establecimiento o sucursal, deberá apoyarse del respectivo comprobante de domicilio.

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