El SAT no me deja Facturar con Código de Barras Bidimensional por FIEL Cancelada – Defensa Fiscal

Si estas en el supuesto en que el SAT no te permite emitir comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional o CBB por el motivo de Cancelación de Firma Electrónica Avanzada, puedes aclarar tu situación con la autoridad demostrando que no caíste en ninguna falta que a continuación se enlistan:

  • No localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.
  • Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Lo anterior corresponde a los motivos por el cual se puede llegar a cancelar el Selo y Certificado Digital de tu Firma Electronica Avanzada, lo que repercute directamente en el derecho a la emisión de tus comprobantes fiscales con Codigo de Barras Bidimensional, asi lo marca la siguiente modificación a la RMF 2013:

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Modificación a la 3a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3

 

El día de hoy se publico en la pagina del SAT la Modificación a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3, en la cual debemos considerar cambios importantes, por ejemplo los motivos de cancelación de la FIEL o la no emisión de Facturas con CBB.

SAT / Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, pendiente de publicarse en el DOF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, pendiente de publicarse en el DOF, la cual contempla:

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Si te Cancelan tu FIEL no podras volver a emitir Facturas con Codigo de Barras Bidimensional CBB

 

El día de hoy 12 de agosto el SAT publico las “Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital”, en dado caso de que la persona física o moral se encuentren expidiendo comprobantes fiscales digitales con Código de Barras Bidimensional (Facturas CBB) y les llegaran a cancelar su FIEL (certificado y sellos digitales) ya no podrán emitir este tipo de comprobantes por lo que solo les quedara la opción de emitir Comprobantes fiscales Digitales por Internet.

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Motivos de Cancelacion de la Firma Electronica Avanzada por parte del SAT – Certificado y Sello Digital


Al parecer el SAT va en serio contra los contribuyentes incumplidos, tanto así que en su publicación de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 (pendiente de publicar en el DOF) advierte que podrá cancelar la FIEL de los contribuyentes que omitan presentar declaraciones mensuales, no se localicen en su domicilio fiscal, incurran en algún delito fiscal, entre otros.

Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

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Determinacion de los Momentos Contables de los Ingresos – Reforma de las Normas y Metodologia

 

El día de hoy 08 de agosto de 2013 se emitió el acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artículo 4, fracción XIX a los ingresos devengados como:

«el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos»

También el artículo 34 de la LGCG establece que:

«Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.»

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Problemas con la Facturación Electronica del SAT – Levantar una Queja por el Servicio

 

Usted puede reportar por internet la problemática o necesidad de servicio o asesoría referente a estos temas, ingresando a la página del Servicio de Administración Tributaria [SAT] en Mi Portal, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su Contraseña (antes CIEC). Para garantizar la correcta y oportuna atención de su caso deberá identificar claramente su necesidad y generar un caso de “Aclaración”, “Orientación” o “Queja”, de acuerdo al tipo de consulta y/o problemática relativa a los esquemas de Comprobación Fiscal Vigentes:

Esquema de Comprobación Detalle del esquema de Comprobación

  • Factura Impresa: Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras Bidimensional Comprobantes Fiscales Impresos por Impresor Autorizado.
  • CFD (FactElectrónica): Factura Electrónica.
  • CFDI (CFD Internet): Factura Electrónica a través de internet (esquema vigente a partir de 2011).

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Deducir Operaciones Simuladas y Esquemas Agresivos de Evasion – SAT vs Facturas Falsas

 

lupa La siguiente información se desprende de un comunicado del SAT, donde explica de que se trata el operativo que realiza en diferentes estado de la republica mexicana contra Empresas que facturan operaciones falsas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que el día de hoy realizó 27 actos de fiscalización de manera simultánea en ciudades de nueve entidades federativas: Aguascalientes, León, Guadalajara, San Pedro Garza, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Mérida y Zacatecas, esto como parte de un operativo simultáneo, dirigido a auditar despachos de asesores que ofrecen la venta de facturas para simular operaciones fiscales, así como a las empresas que las han utilizado.

En el operativo en el que participaron 85 elementos, se intervinieron 4 despachos: dos en Aguascalientes, uno en Oaxaca y uno en Mérida y se iniciaron 7 actos de fiscalización a empresas facturadoras de operaciones simuladas, 11 a empresas que deducen las operaciones simuladas y cinco más a personas que ofrecen esquemas agresivos de evasión.

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Como Cerrar una Sucursal o Establecimiento ante el SAT desde el portal de Internet

Si necesitas Cerrar un establecimiento o alguna sucursal de tu negocio, lo puedes hacer desde la pagina de Internet del SAT. Este tramite es muy necesario para los contribuyentes, ya que evita que la autoridad te multe por no haber hecho este tramite en los tiempos que marca la ley. Para esto el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “aviso de Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contraseña
  • PC con servicio de Internet
  • Impresora

El Aviso de Cierre de establecimiento o sucursal se entiende como: el cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utiliza para el desempeño de actividades

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