Que hago si tengo el Certificado de Sello Digital Sin Efectos? Desbloquear CSD ante el SAT


El SAT tiene ahora la autoridad para cancelar el Certificado de Sello Digital y al suceder esto el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación. Y a los que expidan comprobantes con Codigo de Barras Bidimensional CBB el  SAT negará la aprobación de nuevos folios si se encuentran en alguno de los supuestos mencionados.

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Guia de como Verificar las Facturas con Código de Barras Bidimensional CBB


A partir del 1 de enero del 2011, el contribuyente que requiera validar los comprobantes fiscales impresos con CBB que posee, podrá validar los comprobantes al leer un código de barras bidimensional a través de un dispositivo lector o a través de una carga masiva por medio de un archivo de texto con un formato definido. Si recibes Facturas, Recibos o cualquier comprobante fiscal con CBB lo primero que debes de hacer es verificar si es valido desde la pagina del SAT.

OBJETIVOS DE LA VERIFICACION EN SICOFI

Ofrecerle al contribuyente la funcionalidad de validar un comprobante fiscal impreso de forma manual, o por medio de la lectura de un código de barras bidimensional, así como la validación masiva a través de la carga de un archivo de texto.

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Que es el Servicio de Timbrado y como se conectan a los programas que ya Utilizo?


¿Qué es el timbrado y cómo puedo integrar un sistema de gestión de información, contable o ERP al servicio del timbrado? Bien. Para todos aquellos que se preguntan si deben abandonar o cambiar su sistema de administración de clientes, su punto de venta donde guardan todos los datos de sus clientes y productos, o su sistema contable o cualquier otro sistema integral en donde hoy guardan toda su información de clientes, productos e inventarios por otro nuevo que ya tenga el servicio de facturación electrónica, les confirmamos que esto no es necesario.

Hay un par de aspectos que evaluar. Si su sistema actual puede ser programado para el envío de datos por internet a través de webservices, entonces usted es candidato para usar el servicio de timbrado. La mayoría de los sistemas de gestión hechos a la medida pueden ser adaptados, pregunte a su proveedor de sistemas. Timbrado se le llama a la certificación de un comprobante fiscal digital. Un comprobante fiscal digital certificado tiene validez fiscal. Consiste en la verificación de la información, validación del comprobante y en agregar un sello digital que compruebe y corrobore que dicho comprobante ha sido certificado. Por supuesto también hay que analizar el costo/beneficio de tal desarrollo, no solo ahora que se requiere, sino durante todo el tiempo que dicha integración tenga que recibir mantenimiento y soporte. En todo caso, hay veces que preferimos pagar que cambiar todo un sistema. Y también hay que decirlo, no siempre resulta caro, ya que hay programadores e integradores muy decentes que cobran lo justo. El timbrado comienza con sus propios datos, al extraer de su sistema actual todos los datos de facturación requeridos por el SAT y enviarlos al “timbrador”.

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Nuevo Requisito al verificar facturas – CSD Vigente a la fecha de emitir los Comprobantes

Con motivo de la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el día 14 de agosto de 2013, los contribuyentes que se deduzcan comprobantes fiscales deben de verificar que el Certificado de Sello Digital del emisor este vigente. Para esto si reciben un Comprobante Fiscal Digital CFD o un Comprobante con Código de Barras Bidimensional deberán estar al pendiente de que sean válidos a través de los servicios de validación de comprobantes fiscales.

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Si te Cancelan tu Sello Digital no podrás emitir Facturas Electrónicas CFDI o CFD y no tendras mas folios para CBB


El dia de hoy entra en vigor la posibilidad de que el SAT cancele el Sello Digital de tu Firma Electronica Avanzada y que por ende no puedes facturar electronicamente y todos los folios seran desaprobados en automatico tanto de CFD, CFDI y CBB. Esto se publico en el diario oficial de la federacion el dia de ayer 14 de agosto de 2013 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:

  • 1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • 2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
  • 3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • 4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

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Supuestos de Practica Fiscal Indebida en Outsourcing (Asesore, aconseje, preste servicios o participe) publicados en el DOF


El dia de ayer se publicaron 2 criterios no vinculativos referentes a las empresas que asesores, prestan servicios o participen en el Outsourcing. Esto se publico en el diario oficial de la federecion en la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Nos habla de lo que se considerara como una practica fiscal indebida, señalando especificamente que motivos tendrian para caer en ese supuesto.

31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Se publica en el DOF – 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

Se publico el dia de hoy en el Diario Oficial de la Federacion la modificacion a la Resolucion Miscelanea Fiscal 2013 la cual contiene cambios importantes, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”.li>

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Calculo Automático de Actualizaciones y Recargos en los Pagos Referenciados

Existen dudas de algunos contribuyentes que comentan que en el Sistema de Declaraciones y Pagos les calcula automáticamente los Recargos y Actualizaciones, su duda es si es legal que estos cálculos automáticos sean pagados tal cual aparecen en el Pago Referenciado. Para nos encargamos de investigar al respecto y encontramos que el contribuyente es el que tiene que capturar manualmente los recargos y actualizaciones de sus contribuciones pagadas fuera de plazo.

A continuación les dejamos la siguiente información al respecto, no sin antes comentarles que podría ser benéfico considerar estos cálculos sobre todo si aun no tienen claro como llegar a los montos de estos 2 conceptos, no sin antes cerciorarse como es que la autoridad llego a esa cantidad calculada automáticamente.

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Guía para usar el Buzón Tributario del SAT – Recibir Notificaciones y Comunicados

buzon fiscal SAT Para utilizar el Buzón Tributario del SAT debes de ser contribuyente y estar dado de alta como Persona Física o Persona Moral. Básicamente el Buzón Tributario se trata de recibir notificaciones electrónicas y comunicados por parte de la autoridad.

El SAT ha implementado un nuevo servicio dentro de la sección “Mi Portal” en el cual los contribuyentes podrán notificarse electrónicamente de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura así como conocer información de interés emitida por las distintas Unidades Administrativas dependientes de este Órgano Desconcentrado.

Con la generación de esta nueva herramienta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se coloca como uno de los primeros países en América Latina que se encuentran a la vanguardia en la prestación de servicios tributarios a través de medios electrónicos.

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