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Quienes son las Personas Fisicas por Honorarios? Inscripcion, Facturacion y Obligaciones Fiscales

  Los Contribuyentes dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes por Honorarios que Tributan en este régimen son las personas físicas que perciben ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no de forma subordinada) por el ejercicio libre de su profesión. Por ejemplo:abogados; contadores, actores; deportistas; escritores; ingenieros; médicos y dentistas; músicos.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
    Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Inicia tú preinscripción. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:

  1. Copia de la solicitud de inscripción
  2. Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
  3. Guía de obligaciones
  4. Acuse de inscripción al RFC

Tipos de aviso y requisitos:

Para mantener actualizada su situación fiscal en el RFC debe presentar los siguientes avisos ingresando a su portal privado con su RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos.

Los siguientes avisos debe presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios,  llevando los documentos señalados en el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT.

Para mayor información, consulte el Catálogo de Servicios y Trámites, donde están estos y otros trámites fiscales, sus requisitos y cómo y dónde se presentan.

FACTURA ELECTRÓNICA

Elije la opción correspondiente de acuerdo a tus necesidades.

Nuevas disposiciones para 2014

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas. A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas. Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan. Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

¿CÓMO LLEVO MI CONTABILIDAD?

Debes llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, por lo que no será necesario contratar los servicios de un Contador Público para el registro de las operaciones en dicho libro. La contabilidad (incluyendo toda la documentación de carácter fiscal) deberá conservarse por un periodo de 5 años. Entre otros documentos, integran tú contabilidad:

  • La copia de los comprobantes fiscales de los ingresos que obtienes y los comprobantes originales de las compras y gastos que realizas (siempre que estos sean indispensables para desarrollar tú actividad)
  • Las constancias de las retenciones de impuesto que te realicen personas morales a quienes prestes un servicio y,
  • Estados de cuenta bancarios.

Registra tus operaciones y cuando debas presentar tú declaración de impuestos, realiza las operaciones aritméticas necesarias para determinar el ingreso que obtuviste en el período, las deducciones (gastos) que realizaste y la suma de las retenciones que te hubieran efectuado, con estos datos podrás determinar el impuesto del período. Utiliza la Bitácora de información necesaria para llevar este control. Si deseas utilizar los servicios de un contador, ponemos a tú disposición un ejemplo de un contrato de servicios profesionales

DECLARACIONES MENSUALES

Cómo se hacen sus declaraciones y pagos mensuales

Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado)

Utiliza el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar las declaraciones mensuales del impuesto sobre la renta, del impuesto empresarial a tasa única y del IVA. Con este sistema ya no tienes que realizar cálculo de impuestos, ya que los calcula automáticamente, solo debes tener sus ingresos, deducciones, entre otras cifras organizadas y sumadas mensualmente para poder capturarlas en el sistema, para ello utiliza la Bitácora de información. Ingresa aquí para conocer más detalles.

Personas con ingresos hasta 250, 000 pesos en el año anterior

Las personas físicas que el año anterior hayan obtenido ingresos hasta 250,000 pesos pueden presentar sus declaraciones mensuales mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos o continuar el esquema de pagos anterior, conocido como Nepe.

Mediante este esquema debes realizar el cálculo de cada uno de sus impuestos mensualmente, por lo que requieres tener organizadas y sumadas sus cifras, para ello utiliza la  Bitácora de información. Una vez calculados tus impuestos debes realizar el pago por:

    • En ventanilla bancaria por medio de Hojas de ayuda, en las cuales debes anotar las cantidades a cargo y acudir a cualquier banco a realizar el pago.
    • Por transferencia electrónica de fondos, ingresa al portal bancario en el que tengas tu cuenta y realiza la transferencia electrónica de fondos.

Declaraciones o Avisos en cero

Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago Para utilizar este servicio requieres contar con tu contraseña o Firma Electrónica Avanzada. Se presenta cuando en alguno de los impuestos no te resultó impuesto a cargo y debes informar el motivo a través del portal de  internet del SAT.

DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2012

En la Declaración Anual, que debes presentar, se realiza el cálculo definitivo del ISR y del IETU, informas sobre el monto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, las deducciones y las retenciones relacionadas con tus actividades económicas, además de los pagos provisionales que efectuaste durante el año.

Pasos para presentar la declaración

  1. Ingresa a la Declaración automática o bien descarga e instala el programa DeclaraSAT.
    Más información sobre Declaración automática.
  2. Captura los datos e información que te solicita el programa.
  3. Firma tu declaración y envíala utilizando tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o tu Contraseña (antes CIEC) según sea el caso.

Después de enviar la declaración recibirás un aviso confirmando la recepción de la información y se te enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital. Si tu declaración resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento ¡cumpliste con tu obligación! El saldo a favor en tu Declaración Anual puedes recuperarlo mediante devolución o compensación. Consulte más información de la Declaración Anual

OBLIGACIONES FISCALES POR CUMPLIR

Una vez que decidas tributar en este régimen además de las obligaciones que ya mencionamos (llevar contabilidad, expedir comprobantes, presentar declaraciones), debes cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
  2. Expedir constancias. Si tienes trabajadores debes entregarles constancia de las percepciones que les pagaste y las retenciones que les efectuaste, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
  3. Calcular en la Declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

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