Si necesitas Cerrar un establecimiento o alguna sucursal de tu negocio, lo puedes hacer desde la pagina de Internet del SAT. Este tramite es muy necesario para los contribuyentes, ya que evita que la autoridad te multe por no haber hecho este tramite en los tiempos que marca la ley. Para esto el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “aviso de Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Contraseña
- PC con servicio de Internet
- Impresora
El Aviso de Cierre de establecimiento o sucursal se entiende como: el cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utiliza para el desempeño de actividades
El trámite se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página de Internet del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la Guía mencionada. Al concluir su trámite deberá imprimir el “Acuse de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes” que genera la aplicación y conservarlo como comprobante de haber presentado el aviso de Cierre de establecimiento por internet.
Es de señalar que las disposiciones fiscales que regulan la presentación del aviso de Cierre de establecimiento o sucursal son: el Artículo 27 primero, segundo y décimo tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como los Artículos 25, fracción IX, y artículo 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, actualmente vigente, destacando que el contribuyente debe presentar el aviso de Cierre de establecimiento o sucursal, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cierre.
Usted no tendrá que acudir a algún Módulo de Servicios Tributarios de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALS) del SAT a concluir su trámite, el trámite inicia y concluye por Internet, y por lo tanto, no requiere anexar documentación alguna. Este trámite también puede presentarlo en las salas de Internet de la ALSC de su preferencia o en el Centro Nacional de Consulta.
Para realizar el tramite completo deberá seguir las instrucciones de la presente “Guía para presentar el Aviso de Cierre de Establecimiento o Sucursal por Internet”.
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