Comprobantes Fiscales para 2014 – Nuevos Requisitos para las Facturas Electrónicas e Impresas con CBB

C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Con la colaboración de la L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO

Durante el periodo de 2010 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales, así como las características de los diferentes medios de facturación tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones. Esas reformas se comentaron en el Boletín Fiscoactualidades 2012, número 13, emitido en julio de 2012 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 (difundida en el DOF del 12 de octubre de 2012) y la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 (DOF del 31 de mayo de 2013), se hicieron cambios importantes a los requisitos de comprobantes fiscales.

En este sentido, este boletín tiene por objeto actualizar las características de los esquemas de facturación vigentes, así como indicar cuál es la tendencia para los siguientes años.

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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

 
El dia de hoy se publico la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 en la pagina del SAT, la cual entrara en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de la Federacion, las modificaciones aplican a los siguientes rubros:

  • Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.17.3., primero y tercer párrafos y I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

“Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el Formato para pago de contribuciones federales correspondiente.

…………………………………………………….

Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación sellado por la institución de crédito y el Formato para pago de contribuciones federales al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

CFF 141, RCFF 89, 92

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Resumen desde el Comprobantes Impreso, CFD, CBB hasta llegar al CFDI – Facturacion 2014

 

Autor: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Corre el año 2005, México inmerso en la parafernalia comercial internacional debe hacer ajustes en lo interno para ser tomado en cuenta como un competidor serio y distinguido, así lo hizo ver en su momento la OCDE. El plan era sencillo: modernidad, tecnología y simplificación tributaria. Arranca la modalidad de la facturación o mayor propiamente dicho: la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos de la mano de las reformas en materia de Firma Electrónica Avanzada. ¿Iba en serio el SAT verdad?

Transcurre el tiempo y el grueso de los contribuyentes mortales deja pasar de lado la invitación que hizo la autoridad hacendaria de ir paso a paso cambiando sus métodos de trabajo que incluían reemplazar el papel en la expedición de sus comprobantes fiscales por el aspecto tecnológico en la emisión de los mismos, sin mucho resultado. Era de esperarse, Un Código de Comercio que data de la edad del Porfiriato y 120 años de práctica comercial llevan aparejado la idiosincrasia de una nación y su renuencia al cambio.

No obstante ello, en 2009 se lleva a cabo un cisma (si el lector me permite dar analogía a ese cambio de dimensiones de fe) en el ámbito de la comprobación fiscal en México; una Autoridad cansada (esa realmente es la palabra correcta) de sufrir descalabros -y de mala fe- de parte del contribuyente en lo que lamentablemente es conocido como el mal del siglo 21 en materia fiscal (la compra venta de facturación), lleva a cabo reformas trascendentales en el Código Fiscal de la Federación que «obligan» a cambiar la manera de expedir comprobantes fiscales en nuestro País.

Dichas reformas, haciendo uso de la memoria, suponen la coexistencia de 4 métodos reconocidos en la expedición de comprobantes fiscales y sus períodos de vigencia de cada uno de ellos, a saber:

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Comprobantes Fiscales Impresos CFDI, CBB y CFD – Tratamiento Fiscal y manejo Administrativo

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La obligación de emitir CFDI no ha entrado en vigor de inmediato para ciertos contribuyentes, es decir, ha tenido un régimen de transición, debido a que por medio del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los legisladores y las autoridades hacendarias han otorgado diversas opciones para que los contribuyentes emitan otro tipo de comprobantes fiscales, por ejemplo: los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional), así como los comprobantes fiscales digitales (CFD).

Mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber:

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Pago de lo Indebido – Contra que Impuestos se puede Compensar? ISR, IVA, IETU o IEPS

Es muy común que en los pagos de impuestos se llegue a generar diferencias en su calculo, esto quiere decir que existió algún error aritmético en la determinación del pago y la diferencia que exista entre lo que se pago y lo que se debió pagar se le llama “Pago de lo Indebido”. Personas físicas y Morales que pagaron cantidades indebidamente pueden solicitar la compensación contra otros impuestos que les resulte a pagar, ya sea ISR, IVA, IETU o algún otro impuesto que a continuación se enlista:

Impuestos contra los que se puede compensar:

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Validar CFDI – Porque es tan Importante y como saber si no fue alterado un XML?

Si emites o recibes CFDI Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, debes de saber que estos deben de estar validados por el SAT para que sean deducibles para las personas que los reciban. Para esto existe el Servicio de Validación de CFDI del SAT el cual esta disponible las 24 horas del día. Muchos piensan que por ser un CFDI esta validado automáticamente porque lo emitió un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), lo cierto es que al emitirlos en formato XML este es un archivo que puede ser modificado una vez emitido y por lo tanto perder validez e incluso generarte problemas si consideras este comprobante en tus gastos.

¿Cómo podemos  identificar si los comprobantes fueron modificados?

La única forma es si los validamos, debido a que es un documento electrónico en formato XML no se puede validar a “simple vista” ya que tiene operaciones matemáticas y algoritmos que se tienen que verificar para garantizar que no fue modificado en algún momento.

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Lo básico de Impuestos para Personas Físicas y mini Test de tu situación Fiscal

 
Son contribuyentes directos las personas físicas con actividad comercial. ¿Ejemplos? Comerciantes, abogados, diseñadores gráficos que prestan sus servicios. Ellos deben darse de alta ante la autoridad fiscal (en el caso de México, el Servicio de Administración Tributaria, SAT) y registrar las actividades por las cuales perciben ingresos: actividades empresariales, honorarios, arrendamiento de bienes, dividendos, etcétera.

Allí se reconoce la obligación de pagar impuestos directamente, de forma mensual y anual. Somos contribuyentes indirectos cuando pagamos impuestos de forma cotidiana, muchas veces sin darnos cuenta. Es el caso del IVA: un impuesto que grava, entre otras actividades, las ventas y prestaciones de servicios efectuados en México. Su importe generalmente va implícito en el precio de los productos que compramos.

Ojo: tenemos la opción de deducir ciertas erogaciones quienes pagamos impuestos de manera directa, siempre y cuando cumplan con ciertas características como:

  • i) que se consideren estrictamente indispensables para la actividad que les genera los ingresos por los que están registrados ante la autoridad fiscal;
  • ii) que tengan los comprobantes fiscales que respalden las deducciones;
  • iii) que se encuentren efectivamente pagados, en algunos casos.

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Como Identificar las Partes Relacionadas, basándonos en los Criterios de las NIF

Autor: C.P.C. Juan Carlos Cubas Chávez, integrante de la
Comisión de Desarrollo Bosques, de Apoyo al Ejercicio Independiente
del Colegio de Contadores Públicos de México

En los últimos años ha cobrado relevancia, en la legislación fiscal, el modo para regular el mecanismo conocido como Precios de Transferencia. Se han hecho numerosas investigaciones en relación a este tema y poco se ha comentado respecto a las partes relacionadas. La idea generalizada nos indica que existen partes relacionadas cuando se tiene una transacción entre compañías vinculadas con los mismos accionistas, y desde ahí se aplican los mecanismos normativos basados en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas
cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o
de servicios y tienen dueños en común. Pero además de esa situación,
existen otros orígenes, los cuales conocerá en este trabajo

En este punto, es importante hacer dos cuestionamientos:

1. ¿Realmente se está identificando correctamente la existencia de una parte relacionada?, y una vez identificada,
2. ¿Se está en posibilidad de definir la existencia de una operación entre partes relacionadas?

Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños en común. Pero además de esa situación, existen otros orígenes, los cuales plantearé a continuación.

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Quienes son los Pequeños Contribuyentes o REPECOS ? – Inscripción, Comprobantes Fiscales y Obligaciones

Pueden tributar en éste régimen quienes realicen actividades empresariales pero tengan únicamente  operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y  estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) más intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos. Por ejemplo: vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados; tortillerías; fondas, cocinas económicas, torterías, neverías, taxistas.

Motivos por los que no se puede seguir en el régimen de pequeños contribuyentes:

  • Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
  • Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingresos, pueden continuar en este régimen si pagan el impuesto conforme al siguiente procedimiento: de clic aquí.
  • Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
  • Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.
  • En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.

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