Que tan validas son las Impresiones de las Facturas Electronicas CFDI – Analisis PRODECON

solicitarimprimircbb_thumb Autor: Mtro. Eduardo Sánchez Lemoine

La autoridad fiscal interpreta que la Regla I.2.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013, relativa al almacenamiento de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), en su formato electrónico XML, es aplicable incluso a personas físicas no obligadas a llevar contabilidad, por lo que a éstas, para acreditar sus deducciones personales (las cuales tutelan su derecho al mínimo vital) no les basta con conservar la representación impresa de dichos comprobantes.

ANTECEDENTES
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo dispone el artículo 1° de su Ley Orgánica y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha detectado la problemática de antecedentes, la cual se estima ocasiona inseguridad jurídica, molestias, afectación o vulneración de derechos a los contribuyentes.

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Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet – CFDI 2014

Durante el periodo de 2011 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por Internet CFDI tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones.

Derivado de los múltiples cambios a los requisitos que se deben observar en los comprobantes fiscales, durante los últimos años, a continuación presentamos tres cuadros que muestran los requisitos vigentes de 2011 a 2013, así como los cambios que se conocen para 2014.

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Como hacer Deducible la Donacion y Destrucción de Mercancías – Sistema de Avisos del SAT

imporacion mercancia donada thumb Guia para Importar mercancia donada sin pagar impuestos – SAT Los contribuyentes antes de destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios. Para ello el SAT pone a disposición una nueva herramienta informática de acceso público que permite de manera eficiente, ágil y sobre todo transparente en cada etapa de su procedimiento la consulta, registro, y seguimiento sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que perdieron valor.

Para que quede mas claro el SAT se dio a la tarea de responder a las preguntas frecuentes respecto al tema de Donación y destrucción de Mercancías:

1 ¿Qué implicaciones tiene para efectos de IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor?
R.= Que en caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos de IVA. En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos de ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables. Fundamento legal: Artículo 8, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 25, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA; artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR; y artículos 87, 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

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Comprobantes Fiscales para 2014 – Nuevos Requisitos para las Facturas Electrónicas e Impresas con CBB

C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Con la colaboración de la L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO

Durante el periodo de 2010 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales, así como las características de los diferentes medios de facturación tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones. Esas reformas se comentaron en el Boletín Fiscoactualidades 2012, número 13, emitido en julio de 2012 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 (difundida en el DOF del 12 de octubre de 2012) y la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 (DOF del 31 de mayo de 2013), se hicieron cambios importantes a los requisitos de comprobantes fiscales.

En este sentido, este boletín tiene por objeto actualizar las características de los esquemas de facturación vigentes, así como indicar cuál es la tendencia para los siguientes años.

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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3


El dia de hoy se publico la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 en la pagina del SAT, la cual entrara en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de la Federacion, las modificaciones aplican a los siguientes rubros:

  • Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.17.3., primero y tercer párrafos y I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

“Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el Formato para pago de contribuciones federales correspondiente.

…………………………………………………….

Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación sellado por la institución de crédito y el Formato para pago de contribuciones federales al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

CFF 141, RCFF 89, 92

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Resumen desde el Comprobantes Impreso, CFD, CBB hasta llegar al CFDI – Facturacion 2014

Autor: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Corre el año 2005, México inmerso en la parafernalia comercial internacional debe hacer ajustes en lo interno para ser tomado en cuenta como un competidor serio y distinguido, así lo hizo ver en su momento la OCDE. El plan era sencillo: modernidad, tecnología y simplificación tributaria. Arranca la modalidad de la facturación o mayor propiamente dicho: la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos de la mano de las reformas en materia de Firma Electrónica Avanzada. ¿Iba en serio el SAT verdad?

Transcurre el tiempo y el grueso de los contribuyentes mortales deja pasar de lado la invitación que hizo la autoridad hacendaria de ir paso a paso cambiando sus métodos de trabajo que incluían reemplazar el papel en la expedición de sus comprobantes fiscales por el aspecto tecnológico en la emisión de los mismos, sin mucho resultado. Era de esperarse, Un Código de Comercio que data de la edad del Porfiriato y 120 años de práctica comercial llevan aparejado la idiosincrasia de una nación y su renuencia al cambio.

No obstante ello, en 2009 se lleva a cabo un cisma (si el lector me permite dar analogía a ese cambio de dimensiones de fe) en el ámbito de la comprobación fiscal en México; una Autoridad cansada (esa realmente es la palabra correcta) de sufrir descalabros -y de mala fe- de parte del contribuyente en lo que lamentablemente es conocido como el mal del siglo 21 en materia fiscal (la compra venta de facturación), lleva a cabo reformas trascendentales en el Código Fiscal de la Federación que «obligan» a cambiar la manera de expedir comprobantes fiscales en nuestro País.

Dichas reformas, haciendo uso de la memoria, suponen la coexistencia de 4 métodos reconocidos en la expedición de comprobantes fiscales y sus períodos de vigencia de cada uno de ellos, a saber:

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Comprobantes Fiscales Impresos CFDI, CBB y CFD – Tratamiento Fiscal y manejo Administrativo

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La obligación de emitir CFDI no ha entrado en vigor de inmediato para ciertos contribuyentes, es decir, ha tenido un régimen de transición, debido a que por medio del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los legisladores y las autoridades hacendarias han otorgado diversas opciones para que los contribuyentes emitan otro tipo de comprobantes fiscales, por ejemplo: los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional), así como los comprobantes fiscales digitales (CFD).

Mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber:

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Pago de lo Indebido – Contra que Impuestos se puede Compensar? ISR, IVA, IETU o IEPS

Es muy común que en los pagos de impuestos se llegue a generar diferencias en su calculo, esto quiere decir que existió algún error aritmético en la determinación del pago y la diferencia que exista entre lo que se pago y lo que se debió pagar se le llama “Pago de lo Indebido”. Personas físicas y Morales que pagaron cantidades indebidamente pueden solicitar la compensación contra otros impuestos que les resulte a pagar, ya sea ISR, IVA, IETU o algún otro impuesto que a continuación se enlista:

Impuestos contra los que se puede compensar:

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Validar CFDI – Porque es tan Importante y como saber si no fue alterado un XML?

Si emites o recibes CFDI Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, debes de saber que estos deben de estar validados por el SAT para que sean deducibles para las personas que los reciban. Para esto existe el Servicio de Validación de CFDI del SAT el cual esta disponible las 24 horas del día. Muchos piensan que por ser un CFDI esta validado automáticamente porque lo emitió un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), lo cierto es que al emitirlos en formato XML este es un archivo que puede ser modificado una vez emitido y por lo tanto perder validez e incluso generarte problemas si consideras este comprobante en tus gastos.

¿Cómo podemos  identificar si los comprobantes fueron modificados?

La única forma es si los validamos, debido a que es un documento electrónico en formato XML no se puede validar a “simple vista” ya que tiene operaciones matemáticas y algoritmos que se tienen que verificar para garantizar que no fue modificado en algún momento.

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