Pago de lo Indebido – Contra que Impuestos se puede Compensar? ISR, IVA, IETU o IEPS

Publicado por ContadorMx 2 min de lectura

Es muy común que en los pagos de impuestos se llegue a generar diferencias en su calculo, esto quiere decir que existió algún error aritmético en la determinación del pago y la diferencia que exista entre lo que se pago y lo que se debió pagar se le llama “Pago de lo Indebido”. Personas físicas y Morales que pagaron cantidades indebidamente pueden solicitar la compensación contra otros impuestos que les resulte a pagar, ya sea ISR, IVA, IETU o algún otro impuesto que a continuación se enlista:

Impuestos contra los que se puede compensar:

Pago indebido en: ISR propio IVA propio IETU IDE IEPS propio *Tenencia de aeronaves Ret.
ISR
Ret. IVA Ret. IEPS
ISR propio (1) Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
*Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de ISR (2) Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de IVA Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de IEPS Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí


1. No procede la compensación del ISR causado por:

  • Repecos.
  • El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio.
  • El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
  • Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. 

2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.

* La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2007.

Fuente: SAT

 

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