Es muy común que en los pagos de impuestos se llegue a generar diferencias en su calculo, esto quiere decir que existió algún error aritmético en la determinación del pago y la diferencia que exista entre lo que se pago y lo que se debió pagar se le llama “Pago de lo Indebido”. Personas físicas y Morales que pagaron cantidades indebidamente pueden solicitar la compensación contra otros impuestos que les resulte a pagar, ya sea ISR, IVA, IETU o algún otro impuesto que a continuación se enlista:
Impuestos contra los que se puede compensar:
Pago indebido en: | ISR propio | IVA propio | IETU | IDE | IEPS propio | *Tenencia de aeronaves | Ret. ISR | Ret. IVA | Ret. IEPS |
ISR propio (1) | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IVA propio | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IETU | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IEPS propio | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
*Tenencia de aeronaves | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Retención de ISR (2) | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Retención de IVA | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Retención de IEPS | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
1. No procede la compensación del ISR causado por:
- Repecos.
- El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio.
- El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
- Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago.
2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.
* La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2007.
Fuente: SAT
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