Autor: C.P.C. Juan Carlos Cubas Chávez, integrante de la
Comisión de Desarrollo Bosques, de Apoyo al Ejercicio Independiente
del Colegio de Contadores Públicos de México
En los últimos años ha cobrado relevancia, en la legislación fiscal, el modo para regular el mecanismo conocido como Precios de Transferencia. Se han hecho numerosas investigaciones en relación a este tema y poco se ha comentado respecto a las partes relacionadas. La idea generalizada nos indica que existen partes relacionadas cuando se tiene una transacción entre compañías vinculadas con los mismos accionistas, y desde ahí se aplican los mecanismos normativos basados en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas
cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o
de servicios y tienen dueños en común. Pero además de esa situación,
existen otros orígenes, los cuales conocerá en este trabajo
En este punto, es importante hacer dos cuestionamientos:
1. ¿Realmente se está identificando correctamente la existencia de una parte relacionada?, y una vez identificada,
2. ¿Se está en posibilidad de definir la existencia de una operación entre partes relacionadas?
Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños en común. Pero además de esa situación, existen otros orígenes, los cuales plantearé a continuación.
ASPECTO FINANCIERO
El concepto de partes relacionadas se vincula al reconocimiento histórico, en el cual la Contabilidad ha tenido que unificar los criterios sobre cómo preparar y revelar la información financiera de una entidad económica. Actualmente, en México estamos sujetos a las Normas de Información Financiera (NIF), las cuales fijan criterios que debe cumplir la persona que prepara esa información en relación con el concepto de “partes relacionadas”.
A continuación se señalan algunas NIF que se deben considerar cuando se quiere identificar desde el punto de vista financiero a las partes relacionadas, que para estos fines se denomina “Único Centro de Control”, y se presentan las referencias para consultas con mayor detalle.
Las referencias anteriores proporcionan elementos para identificar el concepto “Único Centro de Control”, equivalente a las “partes relacionadas”. La finalidad es llegar a concluir e identificar quién es la persona que tiene el único centro de control, la cual, al tomar alguna decisión, tiene el poder de afectar el valor económico de la entidad.
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ASPECTO FISCAL
Con la referencia financiera se facilitan los conceptos fiscales. La reglamentación del concepto “partes relacionadas” se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no obstante que por disposiciones del Título IV aplicable a las personas físicas, se amplía ese concepto para incluir los que establecen la Ley
Aduanera y su Reglamento. A continuación se señala el criterio vinculativo como sigue:
DE LAS “PARTES RELACIONADAS” NORMALMENTE NO CONSIDERADO
Como se puede observar, una parte relacionada puede llegar a tener un alcance amplio, sobre todo cuando una de las “partes” es una persona física donde la disposición fiscal llega al extremo de no establecer un límite de grado de parentesco. O bien, se puede ir al otro extremo, como es el caso en el cual un trabajador trata de buscar un legítimo beneficio extra, y le dan autorización para que comercialice los desperdicios.
El análisis de una parte relacionada no necesariamente se limita a que una de las “partes” actúe como persona física con actividad empresarial. Se debe analizar si una de las “partes” cae en la definición de “empresa” en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y si la otra “parte” actúa como persona física, realice o no una actividad empresarial. Asimismo, es importante no descuidar la atención de las operaciones cuando interviene un residente en el extranjero y radica en un país de baja imposición fiscal.
NECESIDAD DE IDENTIFICAR LAS “PARTES RELACIONADAS”
En México, como en otros países insertados dentro de la economía global, los administradores de las entidades económicas tienen la encomienda de mantener e incrementar el valor de éstas, recurriendo a las siguientes actividades:
1. Reducir los costos y gastos
Bajo ese supuesto, se busca transferir un producto intermedio o un servicio intermedio a otra entidad económica, y si es de la misma organización, mejor. En algunos casos, se transfieren productos o servicios para que se terminen y se vendan a un cliente externo de la organización. En ambos casos, el mercado permite obtener ahorros que generan mayores utilidades.
2. Incrementar los ingresos
Se fijan proyectos para desarrollar nuevos productos, penetración de mercados o monopolizar un mercado. El objetivo es desplazar a la competencia
con precios, calidades, garantías, etcétera. En ese caso, se busca que el mercado aporte un ingreso adicional al ya existente.
Cuando esas actividades no pueden ser controladas por las fuerzas del mercado, estamos en presencia de una operación con parte relacionada. Dicho de otro modo, debemos identificar una parte relacionada si las fuerzas del mercado no determinan en condiciones de libertad las relaciones comerciales, financieras, precios de los bienes o los servicios prestados y formas de pago. En este caso, estaremos en presencia de la existencia de un vínculo de partes relacionadas, y en tal circunstancia se debe justificar que las actividades fueron pactadas bajo el criterio de “entidad económica separada”.
CONCLUSIÓN
Nuestras autoridades tributarias se vieron en la necesidad de involucrarse en este proceso, no sólo por las actividades que realizan las entidades económicas nacionales, sino también por la presencia de grupos multinacionales. Dado el problema que afrontan las autoridades tributarias se han tenido que establecer y ligar distintas disposiciones, como la Ley Aduanera.
Por lo anteriormente expuesto, se sugiere abandonar el mito urbano de considerar una parte relacionada sólo cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños en común. Por consiguiente, se sugiere hacer un análisis integral considerando la regulación establecida a la luz de qué personas intervienen: si son morales, físicas o residentes en el extranjero. De esa manera se pueden evitar problemas fiscales en el futuro.
Fuente: CCPM
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