Quienes son los Pequeños Contribuyentes o REPECOS ? – Inscripción, Comprobantes Fiscales y Obligaciones

Pueden tributar en éste régimen quienes realicen actividades empresariales pero tengan únicamente  operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y  estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) más intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos. Por ejemplo: vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados; tortillerías; fondas, cocinas económicas, torterías, neverías, taxistas.

Motivos por los que no se puede seguir en el régimen de pequeños contribuyentes:

  • Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
  • Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingresos, pueden continuar en este régimen si pagan el impuesto conforme al siguiente procedimiento: de clic aquí.
  • Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
  • Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.
  • En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.

Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para estar en este régimen, pagarán el impuesto conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o conforme al régimen intermedio, según corresponda de acuerdo con sus ingresos.

INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS) PUROS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes Puros que presenten su solicitud de Inscripción al RFC.

¿Dónde se presenta?
Por Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier oficina de rentas de la Entidad Federativa donde radica el domicilio del contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada, si dentro del  plazo señalado, el contribuyente no cumple con lo establecido.

En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier oficina de rentas de las siguientes Entidades Federativas: Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche,Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero,Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, siempre y cuando el domicilio fiscal del contribuyente radique dentro de la circunscripción de las Entidades Federativas antes citadas.

En el Distrito Federal en José María Izazaga No. 89, 6º. Piso Col. Centro, C. P. 06080, D. F,se realiza a través  de un sistema de citas en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas:

¿Qué documentos se obtienen?
1. Fotocopia de la Solicitud
2. Constancia de Registro
3. Guía de obligaciones y
4. Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite, se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite, se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

AVISOS AL RFC DE REPECOS

Avisos al RFC presentados por personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) puros en la ventanilla de las Entidades Federativas

  • Aviso de cambio de domicilio fiscal de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
  • Aviso de corrección o cambio de nombre de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
  • Aviso de cambio o incorporación de la CURP de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

Avisos al RFC que pueden ser presentados por personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) puros a través de internet o en las salas de Internet de las ALSC

  • Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o  en salas de Internet de las ALSC de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
  • Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
  • Aviso  de suspensión de actividades por Internet o en las salas de Internet de las ALSC de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
  • Aviso  de reanudación de actividades por Internet o en las salas de Internet de las ALSC de de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
  • Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones  vía Internet ó  en salas de Internet de las ALSC de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

Avisos al RFC por internet, que también pueden ser presentados por personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) en la ventanilla de las Entidades Federativas

  • Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades que puede ser presentado por los contribuyentes REPECOS en la ventanilla de las Entidades Federativas
  • Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades que puede ser presentado por los contribuyentes REPECOS en la ventanilla de las Entidades Federativas
  • Aviso de suspensión de actividades que puede ser presentado por los contribuyentes REPECOS en la ventanilla de las Entidades Federativas
  • Aviso de reanudación de actividades que puede ser presentado por los contribuyentes REPECOS en la ventanilla de las Entidades Federativas
  • Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones  que puede ser presentado por los contribuyentes REPECOS en la ventanilla de las Entidades Federativas

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EXPEDIR COMPROBANTES

Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, debes entregar a tus clientes comprobantes fiscales simplificados (copias de las notas de venta)  y conservar los originales de las mismas.
Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Contener el nombre (opcional) y el Registro Federal de Contribuyentes de quien las expide.
  • Contener el domicilio fiscal (opcional).  Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento  en el que se expidan los comprobantes fiscales
  • Contener el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición
  • Valor de los actos o actividades realizados sin efectuar la separación expresa de los impuestos que se trasladan.
  • Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

En caso de que utilices máquina registradora de comprobación fiscal, debes entregar a los clientes el ticket correspondiente.
Los comprobantes fiscales simplificados (notas de venta) puedes imprimirlas por medios propios, por medios electrónicos, o a través de terceros.
Si entregas a tus clientes alguna factura con el IVA desglosado, no podrás continuar en este régimen.

¿CÓMO SE PAGAN LOS IMPUESTOS?

Para pagar tus impuestos, debes acudir a las oficinas recaudadoras de tu entidad federativa, quienes te determinarán de manera sencilla una cuota fija de los impuestos federales que te corresponde pagar y te indicarán el procedimiento, lugar y periodos de pago.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Sólo si tuviste trabajadores durante el año debes presentar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, las siguientes declaraciones informativas:

  • Del subsidio para el empleo pagado en el año de calendario anterior.
  • De las personas a quienes se les hayan efectuado pagos por sueldos y salarios. La información contenida en las constancias que se expidan se incorporará en esta declaración.

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